REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000080
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: IVAN EDUARDO SOLANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.119.345.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151 y 258.87, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELENA EMPERATRIZ ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.830.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS WILFRREDO PAEZ HERNANDEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.165.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), previa diligencia suscrita por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante la cual solicitan Audiencia Especial, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano IVAN EDUARDO SOLANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.119.345, contra la ciudadana ELENA EMPERATRIZ ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.830, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los profesionales del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151 y 258.87, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano IVAN EDUARDO SOLANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.119.345, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y la ciudadana: ELENA EMPERATRIZ ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.830 asistida por el profesional del derecho WILLIAMS WILFRREDO PAEZ HERNANDEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.165, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la demandada: ELENA EMPERATRIZ ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.830 asistida por el profesional del derecho WILLIAMS WILFRREDO PAEZ HERNANDEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.165 y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la propongo cancelar al ciudadano IVAN EDUARDO SOLANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.119.345. la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 1.200,00) su equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco central de Venezuela de la siguiente manera: 1) para el día miércoles cuatro (04) de febrero del año que discurre, la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00,) a la tasa del Banco Central de Venezuela al banco Provincial a la Cuenta Nº 0108 0169 9901 0010 1173 cedula Nº 13949.132 del co-apoderado judicial de la parte actora quien tiene cualidad tal como se evidencia en el Poder Apud-Acta que riela al folio 15 del presente asunto; 2) La cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00,) a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 17 de febrero de dos mil veintiséis (2026); 3) La cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00,) a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 03 de Marzo de dos mil veintiséis (2026) dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cestaticket, todos los demás beneficios laborables durante la relación labora, Salarios Retenidos, Horas Extras y días de Descanso todo lo relacionado a los conceptos libelados. Acto seguido, intervienen los profesionales del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151 y 258.87, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano IVAN EDUARDO SOLANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.119.345, aceptando la oferta y los términos de pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la ciudadana: ELENA EMPERATRIZ ANDREA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.220.830, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la entrega de las pruebas a las partes y la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOAGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT