REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00146
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.926.594.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ Y JOSE ALEJANDRO LUGO LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 52.617 y 319.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES TURISTICAS DEL LLANO ROANA C.A RIF. J-06000426-8, representada por el ciudadano DULIO FRATTAROLI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.634.550.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO HERRERA, GIOCONDA AMERICA COLELLA APONTE, HERMES MORON PANNEFLEX y LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 86.299, 296.647, 37.686, 107.889 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas de la mañana (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano: ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.926.594 asistido por el profesional del derecho RAMON JOSE VILLAGAS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 52.617 contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES TURISTICAS DEL LLANO ROANA C.A RIF. J-06000426-8, representada por el ciudadano DULIO FRATTAROLI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.634.550, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente el por el Profesional del Derecho RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 52.617, en su carecer de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.926.594 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES TURISTICAS DEL LLANO ROANA C.A RIF. J-06000426-8, representada por el ciudadano DULIO FRATTAROLI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.634.550, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los medios alternativos de Resolución de Conflictos se procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Entidad de Trabajo INVERSIONES TURISTICAS DEL LLANO ROANA C.A RIF. J-06000426-8, representada por el ciudadano DULIO FRATTAROLI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.634.550, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.926.594, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, cancelados de la siguiente manera para el día viernes 13-02-2026, la cantidad de CIEN DÓLARES ($100.00) , o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día viernes 27-02-2026, la cantidad de TRECIENTOS DÓLARES ($300.00) , o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela y para el día lunes 16-03-2026, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES ($400.00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados al pago móvil 0102, 14.926.594, 0412-4975888, siendo el titular de la cuenta el ciudadano ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, supra identificado,. Seguidamente, por el Profesional del Derecho RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 52.617, en su carecer de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE JUNIOR LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.926.594, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, cancelados de la siguiente manera para el día viernes 13-02-2026, la cantidad de CIEN DÓLARES ($100.00) , o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día viernes 27-02-2026, la cantidad de TRECIENTOS DÓLARES ($300.00) , o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela y para el día lunes 16-03-2026, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES ($400.00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado y ticket alimentación. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LADEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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