REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: JH61-S-2016-000005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERIDA: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
PARTE OFERENTE: PUROLOMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232
MOTIVO: Procedimiento de Oferta Real de Pago.
Quien suscribe, ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende de comunicación Nº TSJ-CJ-OFIC/N 0271-2025 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo Juramentada por la Rectoría Civil del Estado Guarico en fecha 28-03-2025, según Acta de fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2025) fui convocada por la Jueza Coordinadora del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo; para el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico sede Calabozo, procediendo a tomar posesión del referido cargo, tal y como, se desprende del Libro de Registro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el nuevo proceso laboral, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, revisada la presente solicitud, se evidencia que se inició el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO mediante escrito presentado por el Profesional del Derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 actuando como apoderado judicial del la parte oferente, entidad de trabajo PUROLOMO, C.A. a favor de la ciudadana: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Por auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio recibido al procedimiento y en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016) de dicto despacho saneador y se ordeno librar cartel de notificación a la oferente Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A, en la persona de su apoderado judicial el Derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232, seguidamente en fecha diez (10) de de marzo de dos mil dieciséis (2016) el Alguacil WILMER OROPEZA, consigno el cartel de notificación con resultado positivo tal y como se evidencia al folio 20, en la misma fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral copia del nuevo cheque a los fines de admisión de la oferta real de pago.
De seguidas, en fecha catorce (14) de de marzo de dos mil dieciséis (2016) se admitió escrito de libelo y subsanación presentada por el profesional del derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A, se ordeno librar oficio Nº CTCS-147-2026 a la encargada de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de realizar los tramites correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la oferida YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) la Coordinadora Judicial ordeno a la oferente Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A, y hacer los tramites para llevar oficio Nº OCC-017-2016 al Gerente del Banco Bicentenario para realizar los tramites y aperturar cuenta de ahorros.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 actuando como apoderado judicial del la parte oferente, entidad de trabajo PUROLOMO, C.A, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral la libreta de ahorros en original.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) mediante auto y visto el cumplimiento de apertura de la cuenta se ordeno librar cartel de notificación a la oferida ciudadana: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) el alguacil LEONARDO URBANO, consigno el cartel de notificación con resultado positivo tal y como se evidencia al folio 36 del presente asunto, siendo certificada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Secretaria a los fines de comenzar a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha vientres (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) la Jueza Abg. YENNY SOTOMAYOR, se ABOCO al conocimiento de la presente causa y ordeno librar carteles de notificación a las partes; oferida YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056 y oferente Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A en la persona apoderado judicial el profesional del derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232; en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) el alguacil FRANKLIN RIVERO, consigno los carteles de notificación con resultado positivo tal y como se evidencian en los folios 43 y 45 del presente asunto, siendo certificada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por la Secretaria a los fines de comenzar a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) de levanto Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 con el carácter apoderado judicial de la sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A parte oferente y de la incomparecencia YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, ni por si ni por apoderado judicial alguno, parte oferida.
En fecha trece (13) de marzo de Aboca, quien suscribe para cubrir suplencia de la Jueza natural de la causa y ordena la notificación de las partes mediante carteles de notificación; a la oferida YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056 y oferente Sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A en la persona apoderado judicial el profesional del derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232; en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el alguacil WILMER OROPEZA, consigno los carteles de notificación con resultado positivo tal y como se evidencian en los folios 52 y 54 del presente asunto.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018) la Jueza Abg. YENNY SOTOMAYOR, se aboca y ordena la certificación de la secretaria de las notificaciones.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) de levanta ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL , dejando constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 con el carácter apoderado judicial de la sociedad Mercantil PUROLOMO, C.A parte oferente y de la incomparecencia YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, ni por si ni por apoderado judicial alguno, parte oferida.
En tal sentido, se evidencia que desde el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) tal y como consta al folio 57 de las actas; sin que desde entonces y hasta la fecha haya por parte de alguno de los intervinientes actuación o impulso procesal que pusiera de manifiesto un interés actual.
En este sentido, resulta propio citar el contenido del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone textualmente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Así mismo, el Articulo 202 eiusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Atendiendo a lo anterior, tenemos pues, que la institución de la perención, es un modo de extinguir la relación procesal por la inactividad prolongada de las partes; y que en nuestra legislación, se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que consiste en la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva que se refiere a la falta de actividad de las partes y por último la temporal, que se refiere a la prolongada inactividad de las partes por un periodo de tiempo taxativamente establecido en la ley (1 año). Ahora bien, respecto al tercer elemento, es necesario traer a colación la forma de computar los lapsos, según la doctrina procesal laboral, y en este sentido, el Artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a) Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes…”
En consecuencia de lo anterior, siendo el Juez en materia laboral, el rector y director del proceso y obligado como se encuentra a impulsarlo de oficio hasta su terminación, le resulta forzoso, en el caso de marras, dada la inactividad procesal de las partes; por una parte el oferido, quien después de solicitar los montos ofertados no manifestó al tribunal su conformidad o disconformidad con la entrega de los mismos por parte del oferente y del oferente quien no dejo constancia de haber entregado los montos como lo refirió en la diligencia comentada supra; resultando en consecuencia, poco diligentes, por un tiempo que superó los siete (07) años y nueve (09) meses, lo que sin dudas, excedió el tiempo estipulado para declarar la perención y concluir que existe una pérdida de interés en sostener la causa y por consiguiente un abandono del procedimiento, en declarar la procedencia de la perención de la instancia, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Perención en el Procedimiento de Oferta Real de Pago presentado por el Profesional del Derecho JOSE SBAT, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232 actuando como apoderado judicial del la parte oferente, entidad de trabajo PUROLOMO, C.A, a favor de la ciudadana: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056, en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se encuentre vencido el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, lapso que se computara una vez que la secretaria certifique en autos la notificación de la Oferida Ciudadana: YOHANA YARYS MOTABAN BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.056,. Así se resuelve. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Notifíquese al oferido. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia autorizada.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta (03:50) horas de la tarde, se libro notificación a la oferida, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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