REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000120

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA:, ELIO JESUS MARTINEZ y RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.600.791 y V- 29.657.811 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151 y 171.780 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: INVERSIONES GUARICO C.A, (INVERGCA) RIF J-06002556-7, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCO, AGROPECUARIA INTRA C.A, RIF J-50033021-9, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCO y solidariamente al ciudadano FERNANDO TRABUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.795.424

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, WILLIAMS BRITO Y YAMIRIS CABANEIRO ALFONZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.312, 135.716 y 155.908, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos ELIO JESUS MARTINEZ y RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.600.791 y N° V-29.657.811,respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 323.151 contra las Entidades de Trabajo INVERSIONES GUARICO C.A, (INVERGCA) RIF J-06002556-7, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCO, AGROPECUARIA INTRA C.A, RIF J-50033021-9, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCO y solidariamente al ciudadano FERNANDO TRABUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.795.424, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIO JESUS MARTINEZ y RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.600.791 y V- 29.657.811 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LOS DEMANDANTES”, y por la otra, la Profesional del Derecho YNDRI JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de las Entidades de Trabajo INVERSIONES GUARICO C.A, (INVERGCA) RIF J-06002556-7, AGROPECUARIA INTRA C.A, RIF J-50033021-9, y solidariamente al ciudadano: FERNANDO TRABUCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.424, quien en lo adelante se denominara “LOS CO-DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los medios alternativos de Resolución de Conflictos se procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, la Profesional del Derecho YNDRI JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de las Entidades de Trabajo INVERSIONES GUARICO C.A, (INVERGCA) RIF J-06002556-7, AGROPECUARIA INTRA C.A, RIF J-50033021-9, y solidariamente al ciudadano: FERNANDO TRABUCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.424, quien en lo adelante se denominaran “LOS CO- DEMANDADOS”, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor de los demandantes, ciudadanos ELIO JESUS MARTINEZ y RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.600.791 y V- 29.657.811 respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 650,00) para el ciudadano ELIO JESUS MARTINEZ, supra identificado y SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 650,00) para el ciudadano RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, supra identificado, para un total de MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1300,00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día jueves 30-04-2026, los cuales serán depositados a la cuenta Nº 0108-0169990100101173, del Banco Provincial, CI: V- 13.949.132, siendo el titular de la cuenta el Apoderado Judicial JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, supra identificado, con las facultades expresas mediante Poder Apud-Acta Consignado el corre inserto al folio 10. Seguidamente, el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 323.151, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELIO JESUS MARTINEZ y RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.600.791 y V- 29.657.811, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 650,00) para el ciudadano ELIO JESUS MARTINEZ, supra identificado y SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 650,00) para el ciudadano RICHARD JOSE ACOSTA SILVA, supra identificado, para un total de MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1300,00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día jueves 30-04-2026, dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, prestaciones fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, días adicionales, días compensatorios, días de descanso sábados, cestatickets y cestatickets fraccionados. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS


EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT