REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00163
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en la Ciudad de Calabozo Estado Bolivariano de Guarico.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.302.080.
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ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.713.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, viernes seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2025), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud que hicieran mediante diligencia las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278, debidamente asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en la Ciudad de Calabozo Estado Bolivariano de Guarico, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.302.080, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en la Ciudad de Calabozo Estado Bolivariano de Guarico, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho PEDRO ELIAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.713, en su carácter de Apoderado Judicial del JOSE GREGORIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.302.080., quien en lo adelante se denominaran “LOS CO- DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los medios alternativos de Resolución de Conflictos se procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, el Profesional del Derecho PEDRO ELIAS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.713, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.302.080, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados de la siguiente manera para el día jueves 12/02/2026, la cantidad CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela y para el día miércoles 15/04/2026la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, al pago móvil 0102, 815.480.684, 0412-8924107, siendo el titular de la cuenta el Apoderado Judicial URSEL GUERRERO, supra identificado, con las facultades expresas mediante Poder Apud-Acta Consignado el corre inserto al folio 16. Seguidamente, el Profesional del Derecho Profesional del Derecho URSEL GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en la Ciudad de Calabozo Estado Bolivariano de Guarico, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados de la siguiente manera para el día jueves 12/02/2026, la cantidad CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela y para el día miércoles 15/04/2026 y la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela, dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional utilidades fraccionadas, Indemnización, En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT
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