REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Visto que en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante sentencia declaro procedente la medida de amparo cautelar, todo ello relacionado con el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano OMAR ANTONIO YANEZ GONZALEZ (Cédula de Identidad Nº V-19.100.804), asistido por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que a la presente fecha ha transcurrido con exceso el tiempo correspondiente al periodo de gestación, es por ellos que se puede evidenciar que hasta el momento no consta en auto el acta de nacimiento del niño o niña emitida por el Registro Civil, es por lo que este Juzgado INSTA a la parte actora a consignar la referida acta de nacimiento. Cúmplase.-

La juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS/ysmv