REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Visto que en fecha tres (03) de diciembre del presente año este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó notificar al querellante a los fines de que exponga a lo bien que tenga que decir, respecto a la sentencia Nº 2025-016 dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó, mediante la cual declaró “…EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA SEGUNDA INSTANCIA POR LA PERDIDA DEL INTERÉS…” , ahora bien, en vista de la consignación del alguacil adscrito a este juzgado a cual expone: “…me enviaron donde la Ciudadana ESTER ORTA (…) madre del ciudadano antes mencionado le explique el motivo de mi visita y me indica que su hijo falleció el 15 de agosto de dos mil 2009…”, y transcurrido como ha sido el referido lapso. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO PARRA ORTA (cedula de Identidad Nº V-11.120.160) asistido de abogado contra la POLICIA DEL ESTADO GUARICO (AHORA INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO), y por cuanto se evidencia que no queda ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ochenta y ocho (88) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.



La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2025-000070
NCQV/DDABS/djvf