REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) mediante la cual el abogado José Daniel BELISARIO (INPREABOGADO Nº 207.005), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCERDES SÁEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-12.597.710) apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), contra la ciudadana ut-supra identificada.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas del referido auto de admisión de pruebas, así como de la diligencia mediante el cual apeló, del presente auto y de los demás fotostatos que la parte apelante considere necesarios y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte apelante deberá proveer los fotostatos necesarios.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2023-000056
NCQV/DDBS/ysmv