REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Vistas las pruebas promovidas en fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) por el abogado José Alberto BERMEJO (INPREABOGADO Nº 54.693), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES AGRONUIT C.A., este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En virtud de que la parte actora en la audiencia de juicio “…solicito sean admitidos los medios probatorios consignados…” “...A. el acta constitutiva (…) B. contrato de comodato (…) C. oficio en copia certificada, suscrito por el alcalde del municipio Chaguaramas del estado Guárico, de fecha 13/08/2025 (…) dirigido a la Cámara Municipal del referido municipio (…) D. Decreto en copia certificada, numero ALCHA-003-011-2025, emitido por el alcalde del municipio Chaguaramas del estado Guárico, de fecha 06/11/2025 (…) E. Gaceta Municipal del referido municipio Chaguaramas, estado Guárico (…) F. copia certificada de Sesión de la Cámara Municipal del precipitado Municipio (…) G. Documental de fecha 14/11/2025…”. (Sic) (Negrillas del texto).
Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la notificación.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000071
NCQV/DDBS/djvf