REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Visto que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia interpuesta por la abogada Magal del Carmen LOVERA (INPREABOGADO Nº 290.432), actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA y en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expone: “... para realizar OPOSICIÓN a la medida acordada por este Juzgado en fecha 12.08.2025 (…)…”. (Sic).
Ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2025, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000049 mediante la cual declaró la admisión del presente asunto, y procedente la acción de amparo cautelar, e igualmente expuso en su capítulo IV, en el vuelto del folio 33 que “…En caso de declararse procedente el amparo cautelar, a pesar de que el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que la contraparte podrá oponerse a éste y que en tal caso debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional ha establecido, entre otras, en Sentencia Nº 123 del 24 de agosto de 2020, que contra la procedencia del amparo cautelar solo podrá apelarse…” . En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la oposición planteada.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2025-000059
NCQV /DDBS/