REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, de fecha dos (02) de febrero del presente año, suscrita por el abogado Adolfo Molina (INPREABOGADO Nº 86.354), mediante la cual expuso: “…impugno el poder apud acta (…) solicito la desestimación del escrito de fecha 27-01-2026…”. Al respecto advierte esta Juzgado, que por cuanto la en fecha quince (15) de Junio del año 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaro (…) SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato incoada. En el mismo sentido, este Juzgado mediante auto de fecha 28-01-2026, aclaró, que tratándose el presente juicio de la resolución de un contrato compraventa, tal y como quedo resuelta en la aludida decisión del Juzgado Nacional Segundo, no quedando nada pendiente por ejecutar, en criterio de quien aquí Juzga resulta INOFICIOSO pronunciarse acerca de la impugnación del poder propuesta. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2016-000043
NCQV/DDBS/ysmv