REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AA10-L-2025-000012 nomenclatura de la Sala Plena Especial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº: 2026-0064, de fecha siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), contentivo de la Demanda por resolución de contrato de compra venta y asiento registral, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ELCOCK ALARCON (Cedula de Identidad Nº V- 8.634.426), asistido por el abogado Aquiles Eduardo MALUENGA (INPREABOGADO Nº 78.904), actuando con el carácter de Apoderado Judicial, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) y otros). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Decisión, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la cual declaró: “…1)- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital 2)- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la demanda es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico 3)- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de setenta y tres (73) folios útiles, así mismo se reserva el lapso de tres (03) días de despacho para decidir al respecto lo conducente.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. JP41-G-2024-000021
NCQV/DDBS/Ezr