REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y siendo que por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, los ciudadanos CARLOS JOSÉ APONTE, MARÍA CONCEPCIÓN APONTE, NIEVES APONTE DE CEDEÑO, RUFO MENDOZA APONTE. RAÚL RAMÓN APONTE , ARQUÍMEDES RAMÓN RODRÍGUEZ APONTE, HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ APONTE, WILMER LAUREANO RODRÍGUEZ APONTE y NERY ADRIAN RODRÍGUEZ APONTE (Cédulas de Identidades Nros V-5.156.245, V-7.275.222, V-8.787.238, V-9.889.852, V-9.889.864, V-9.886.491, 10.667.372, V-11.122.209 y V-12.841.029, respectivamente), actuando en representación sin poder de los coherederos LEONIDA APONTE, JHONATHAN RENEE APONTE CARRILLO, ASTRID DE ELENA APONTE CARRILLO, MARÍA JOSÉ APONTE CARRILLO y JONAS JOSÉ APONTE PEREZ (Cédulas de Identidades Nros V-6.369.042, V-18.044.965, V-21.278.264, V-21.311.172 y V-26.919.948, respectivamente), asistidos por el abogado David Ricardo CARRIZALES GUALTA (INPREABOGADO Nº 263.076 mediante el cual manifestaron: “…(…) en nuestra condición de herederos nos hacemos parte en nuestro carácter de Terceros Interesados (…)…”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del texto).
Al respecto, las reglas que consagran la figura de la intervención de terceros se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, dispone el artículo 370 del preindicado Código, lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.”.
En consonancia a la norma antes trascrita, no puede pasar desapercibido este Tribunal, la intervención de los ciudadanos antes mencionados en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Gisela Aponte, toda vez que, los terceros en los juicios contencioso administrativos, actúan como partes y no como simples terceros, cuando detonan la existencia de un interés subjetivo vinculado con el objeto de la controversia, como ocurre en el presente asunto, pudiendo en consecuencia, argumentar, promover y evacuar pruebas, así como ejercer recursos en defensa de sus intereses, razón por la cual, este Juzgado ADMITE la intervención como terceros interesados de los ciudadanos CARLOS JOSÉ APONTE, MARÍA CONCEPCIÓN APONTE, NIEVES APONTE DE CEDEÑO, RUFO MENDOZA APONTE. RAÚL RAMÓN APONTE , ARQUÍMEDES RAMÓN RODRÍGUEZ APONTE, HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ APONTE, WILMER LAUREANO RODRÍGUEZ APONTE y NERY ADRIAN RODRÍGUEZ APONTE (Cédulas de Identidades Nros V-5.156.245, V-7.275.222, V-8.787.238, V-9.889.852, V-9.889.864, V-9.886.491, 10.667.372, V-11.122.209 y V-12.841.029, respectivamente), actuando en representación sin poder de los coherederos LEONIDA APONTE, JHONATHAN RENEE APONTE CARRILLO, ASTRID DE ELENA APONTE CARRILLO, MARÍA JOSÉ APONTE CARRILLO y JONAS JOSÉ APONTE PEREZ (Cédulas de Identidades Nros V-6.369.042, V-18.044.965, V-21.278.264, V-21.311.172 y V-26.919.948, respectivamente). En consecuencia se Ordena notificar del presente auto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico. Es todo.-
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000072
NCQV/DDBS/ysmv