REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Vistas las pruebas promovidas en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) por la abogada Elim Francis MIJARES MALUENGA (INPREABOGADO Nº 292.844), actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA EUNICE MIJARES TORREALBA (Cédula de Identidad Nº V-2.521.465), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...2. Copia Simple de Contrato de Arrendamiento del referido inmueble de fecha 1193; donde se deja en evidencia que la Familia Mijares Torrealba se encuentra en posesión del bien desde 1.993 (Folio 2) (…) 5.- Escrito presentado por el Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Guárico (IAVHEG) (…) (Folio 5) (…) 7.- Extracto de la Ordenanza Municipal sobre Ejidos y terrenos del Municipio José Tadeo Monagas (…) (Folio 7)”.
Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Documentales.
En el escrito de promoción de pruebas de la representación judicial de la parte recurrente se evidencia:
(...) 3.- oficio Nº 912025 de fecha 11/03/2025 donde el Registrador Publico de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, hace de conocimiento al Fiscal Provisorio del Municipio que el terreno es Municipal (…) 4.- Constancia de Residencia de fecha 22 de julio del año 2022 en favor del ciudadano Arturo Alejandro Mijares (…) 6.- Escrito presentado por el presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Guárico (IAVHEG) (…)”. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000066
NCQV/DDBS/djvf