REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

Visto que en el presente asunto se promovieron pruebas las cuales no requieren evacuación y estando en la oportunidad procesal correspondiente, se ORDENA suprimir el referido lapso de evacuación y por consiguiente este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JP41-G-2025-000066
NCQV/DDBS/ezr