REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero del presente año, mediante la cual el abogado Miguel José RIANI PONCE (INPREABOGADO Nº 103.333), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MUNDO NUEVO C.A., solicitó: “…se conceda el término de diez (10) días de despachos adicionales (…) a los fines de lograr la evacuación definitiva de dicha prueba informativa indispensable para la resolución de la presente causa…”. En consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a derecho y en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ACUERDA la prórroga de diez (10) días de despachos para la continuación del lapso de evacuación de pruebas a partir de la presente fecha inclusive. Cumplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000063
NCQV/DDBS/ysmv