REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

En fecha dos (02) de febrero del presente año, la abogada Brunilde Fabiola BETANCOURT VELAZQUEZ (INPREABOGADO Nº 213.513), en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAMARI DE ARMAS ELIAS HANNA, MENDOZA ARIAS EDIXON JESÚS, ROJAS DURÀN WILLIANGEL MIGUEL, MENDOZA LOAIZA FRANKLIN JOEL y AGÜERO ARIAS JEANCAR FELIPE, (Cedulas de Identidades Nros V-18.546.239, V- 19.284.757, 26.059.700, V- 24.320.594 y V- 20.025.646 respectivamente), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), mediante el cual solicitó “…se declare la nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 038-2025…” . (Negritas y Mayúsculas del texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al PRUCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en la primera parte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado.
Asimismo de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PÁZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2026-0000004
NCQV/DDBS/ysmv