REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000035
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DELMIS JAKELINNE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.392.178; y por la otra, el Abogado en Ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.0355, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, OMAR ANTONIO AQUINO MORILLO, PEDRO JESUS REBOLLEDO HIDALGO, JOSE ANTONIO VARGAS RIVAS, ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, LUIS JOSE LARA GALLARDO, AURELIO ANTONIO TOVAR, ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, JOSE DANIEL SILVERA RODRIGUEZ, DEIBY JOSE CHACIN CHACIN y LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.239.211, V.- 22.612.987, V.-17.602.400, V.- 26.027.858, V.- 18.701.490, V.- 25.549.279, V.- 13.238.465, V.-10.272.847, V.- 25.549.279, V.- 21.280.435, V.- 15.316.059 y V.- 13.805.375, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS EXHIBICIONES
Solicita las exhibiciones de los libros de Vacaciones de los trabajadores, asi como, el libro de Horas Extraordinarias desde la fecha quince de Agosto del año dos mil dieciséis (15-08-2016) hasta el día primero de febrero del año dos mil veinticinco (01-02-2025). Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la Carrera 12 entre calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que Informe, sobre los siguientes particulares:
1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana Delmis Jakelinne Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.392.178, Cuenta Ahorro, Nº 0105-0109-110109-425618.
2.- Los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana Delmis Jakelinne Rodríguez Rodríguez, supra identificada, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y Enero del año dos mil veinticinco (2025).
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
CAPITULO IV
DOCUMENTALES
Promueve, documentales relacionadas con Estados de Cuentas de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, marcadas con las letras "A”, “A-1”, “A-2”, “A-3”, “A-4”, “A-5”, “A-6”, “A-7”, “A-8”, “A-9”, “A-10”, “A-11”; “B”, “B-1”, “B-2”, “B-3”, “B-4”, “B-5”, “B-6”, “B-7”, “B-8”, “B-9”, “B-10”, “B-11”, “B-12”, “B-13”, “B-14”; “C”, “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C-4”, “C-5”, “C-6”, “C-7”, “C-8”, “C-9”; “D”, “D-1”, “D-2”, “D-3”, “D-4”, “D-5”, “D-6”, “D-7”, “D-8”, “D-9”, “D-10” y “D-11", que corre a los folios 59 al 107 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “E”, “E1 hasta la E29” ", contentiva de Expediente Nº 011-2022-04-00001, llevado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, relacionado con la homologación de Acta-Convenio Marzo 2023, suscrito entre el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Empresa Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A. y la referida Entidad de Trabajo, que corre a los folios 108 al 137 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “F”, “F1 hasta F21”, contentivas de Actas de Convenio, Actas Generales de Asamblea Extraordinaria de Trabajadores, Convocatorias, Planilla de Convenio Colectivo de Trabajo, Nomina de Trabajadores, Acta de fecha 02 de abril de 2024, Auto de Homologación de fecha 10 de abril de 2024, que corre a los folios 183 al 159 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A”, Contrato Individual de Trabajo por periodo de prueba, suscrito en fecha 15 de agosto de 2016, entre la ciudadana Delmis Jaqueline Rodriguez Rodríguez, supra identificada, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., que corre a los folios 13 y 14 de los autos de la segunda pieza.
Promueve, marcado con la letra "B", Planilla de Descripción del Cargo de fecha 08-08-2016, que corre a los folios 15 y 16 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra "C" Documento Declarativo de fecha 15 de agosto de 2016, que corre al folio 17 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra "D", contentivo de Legajo de Recibos de Pagos del periodo 29 de enero de 2024 al 23 de febrero de 2025, de la versión impresa del Sistema Administrativo de Producción (SAP), que corre a los folios 18 al 93 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra “E”, “E-1","E-2","E-3","E-4”, "E-5","E-6", así como, “E-7” y "E-8”, contentivo de Legajo de Recibos de Pagos de Vacaciones y Bono Vacacionales correspondiente a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, así como, Planilla de Gestión del Personal Multiuso y recibo de pago de Vacaciones y bono Vacacional periodo 2024, respectivamente, que corre a los folios 94 al 110 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra "F", “F-1",“F-2", "F-3”, "F-4", "F-5", “F-6", "F-7", "F-8", "F-9",“F-10”,“F-11", "F-12", "F-13", ”F-14”, “F-15”, “F.16", "F-17" contentivo de Legajo de Recibos de Pagos de Utilidades correspondiente a los periodos 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente, que corre a los folios 111 al 128, de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con las letras “G" contentiva de Acta Convenio suscrita entre Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la referida Entidad de Trabajo, de fecha 01/02/2023 y Auto de Homologación de fecha 21 de marzo de 2023, suscrita ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, que corre a los folios 129 al 136 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra "G-1" contentiva de Acta de fecha 02 de abril de 2024, llevada a cabo por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, Acta Convenio suscrita entre Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A. y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la referida Entidad de Trabajo, de fecha 15/02/2024, que corre a los folios 137 al 142 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con las letras "G-2", "G-3","G-4" contentiva de Actas Convenio de fecha 29 de septiembre de 2020 con sus respectivas planillas de firmas de los trabajadores, que corre a los folios 143 al 163 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcado con la letra "G-5" contentivo de Escrito dirigido a la Inpectoria del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, sellada en señal de recibido en fecha 08 de julio de 2021, que corre al folio 164 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Solicita, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Oficie a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS sede ubicada en la Av. Francisco de Miranda. Urbanización La Carlota. Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda Apartado postal 6761, Código Postal 1071, para que instruya a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), a los fines de Informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1.1. Que la ciudadana Delmis Jaqueline Rodriguez Rodríguez, supra identificada, autorizó la constitución de un fideicomiso individual en la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), contenido en el contrato de fideicomiso Nº 069181 de fecha 16-06-2006, para sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.2. Que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. acreditó a favor de la ciudadana Delmis Jaqueline Rodriguez Rodríguez, supra identificada, las cantidades de dinero correspondientes a la garantía de prestaciones sociales (antigüedad), contenido en el contrato de fideicomiso Nº 069181 de fecha 16 de junio de 2006.
1.3. Que la ciudadana Delmis Jaqueline Rodriguez Rodríguez, supra identificada, le fueron abonados los intereses derivados del Fideicomiso que constituyo en la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus Prestaciones Sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.4. Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la Admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así establece.-
2.- Solicita, se Oficie a la Inspectoría del Trabajo sede Calabozo, ubicada en la calle 5 Casco Central de Calabozo, diagonal a la sede de este Circuito Judicial del Trabajo Extensión Calabozo, e informe al Tribunal de Juicio, si en sus archivos, libros o documentos hay constancia de los siguientes hechos.
2.1.- Que el día 8 julio del año 2021, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. realizó la participación a ese Despacho, del Acta Convenio de fecha 29 de septiembre del año 2020, elaborada con motivo de la celebración de una asamblea de trabajadores, en la cual se acordó sustituir o transmutar el beneficio social denominado desayuno diario para los trabajadores, mediante una ayuda social sin incidencia salarial para el trabajador y su grupo familiar.
2.2.- Que el día 8 julio del año 2021, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. realizó la participación a ese Despacho, del Acta Convenio de fecha 29 de septiembre del año 2020, elaborada con motivo de la celebración de una asamblea Social de trabajadores, en la cual se acordó, sustituir o transmutar el beneficio contractual identificados así Cláusula No. 17 UNIFORMES Y EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL", del convenio colectivo de trabajo 01-04-2017 al 01-10-2019 y con prórroga del convenio colectivo con vigencia 1 de octubre del 2019 al 1 de octubre de 2020, actualmente vigente, en lo relativo a la dotación anual conocida como dotación externa que no repercute/impacta las actividades diarias de trabajo.
2.3.- Que el 8 julio del año 2021, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. realizó la participación a ese Despacho, del Acta Convenio de fecha 29 de septiembre del año 2020, elaborada con motivo de la celebración de una asamblea de trabajadores, en la cual se acordó la transmutación o sustitución de los beneficios sociales contractuales identificados así Cláusula No. 5- MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS (en lo relativo a festejo de fin de año) Cláusula No. 17 UNIFORMES Y EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (En lo relativo a TOALLAS/SE SUSTITUYE UNA SOLA TOALLA Y SE SIGUEN DOTANDO DOS UNIDADES AL AÑO, IGUALMENTE SE SUSTITUYE LA DOTACIÓN DE IMPERMEABLES), Cláusula No. ESCOLARES (contribución para la adquisición de los útiles escolares de los hijos), Cláusula No. 44-JUGUETE NAVIDEÑO, CLAUSULA No. 48- CONTRIBUCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES RECREACIONALES Y DEPORTIVAS (EN LO RELATIVO A LA CONTRIBUCIÓN ECONOMICA PARA ACTIVIDADES RECREACIONALES Y CULTURALES), CLAUSULA No. 52 -CONTRIBUCIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL PRIMERO (1ero) DE MAYO, del convenio colectivo de trabajo 01-04-2017 al 01-10-2019 y con prórroga del convenio colectivo con vigencia 1 de octubre del 2019 al 1 de octubre de 2020.
2.4.- Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.
Al respecto, este Tribunal, advierte que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual, los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual pudo el promovente presentar ante esta Instancia copia certificada de las referidas actuaciones, considerando que la misma demandada participa como patrono, y es quien aportó tal información en sede administrativa; por tanto, la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida, en consecuencia se INADMITE.
CAPITULO IV
DE LA EXPERTICIA INFORMÀTICA – CONTABLE
Promuevo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Prueba de Experticia Informática-Contable sobre el Sistema Administrativo de Producción (SAP), modulo Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en la Carretera Nacional número 06, Fundo El Hondón y Petaquire Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico sede Calabozo, a fin que el experto deje constancia cierta de los hechos siguientes:
1.- Que existen recibos de pago a favor de la ciudadana Delmis Jaqueline Rodriguez Rodríguez, supra identificada, correspondiente al periodo que va del 15 de agosto de 2016 al 23 de febrero de 2025, en virtud de haber sido trabajadora de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas, CA.
2.- Que los recibos de pago identificados como "E E-1 E-3' "E-4" E-5", "E-6, E-7, F, F-1", F-2, F-3 F-4 F-5, F-6 F-7 F-8 F-9, F-10", "F-11", "F-12", "F-13", "F-14", "F-15", "F-16" F-17, consignados con este escrito de pruebas, coinciden con los que digitalmente, se encuentran en el Sistema Administrativo De Producción (SAP), modulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
Al respecto, pretende el promovente demostrar el salario básico devengado durante el periodo del 29 de enero de 2024 al 23 de febrero de 2025; su ultimo salario básico diario, conceptos pagados en cada semana, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades. A tal efecto, este Tribunal advierte que la prueba de experticia viene a completar, no sustituir otros medios probatorios para demostrar tales hechos como se pretende; por tanto, se Inadmite por resultar como en efecto resulta inconducente. Así se establece.
CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, de conformidad con el artículo 98 y siguientes de la ley Orgánica procesal del trabajo, las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI y JOSE ENRIQUE AQUINO BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.056.188 y V.- 12 991.772, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO VI
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como testigo, el ciudadano ANDRES LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.056.188, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados como "D", "E", E-1", "E-3", "E-4", "E-5", "E-6", "E-7", "E-8", "F", "F-1", "F-2", F-3" "F-4, F-5", "F-6", "F-7", "F-8" "F-9", "F-10", "F-11", "F-12 F-13" "F-14", "F-15", "F-16" "F-17; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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