REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000045
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.406.183; y por la otra, el Abogado en Ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.0355, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos DELMIS JAKELINNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO y ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad, Nros. V.- 15.392.178, V.- 14.239.211, V.- 22.612.987, V.- 13.805.375, V.- 19.600.382 y V.- 25.549.279, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS EXHIBICIONES
Solicita las exhibiciones de los libros de Vacaciones de los trabajadores, así como, el libro de Horas Extraordinarias desde la fecha quince de Agosto del año dos mil veintidós (15-08-2022) hasta el día siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (07-02-2025). Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la Carrera 12 entre calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que Informe, sobre los siguientes particulares:
1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE SOLORZANO CORONADO, Venezolano, Mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.406.183, Cuenta corriente, Número: 0105-0109-101109-209614.
1.2.- Los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del ciudadano, en los meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y Enero y Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Donde se evidencia los pagos recibidos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
2.- Solicita, se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en el Piso 3, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J. Castillo, Av, Universidad, Esquina El Chorro, Distrito Capital, Venezuela, Nº telefónico 0212-5724932, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
2.1.- Que Oficie a la empresa, Humaniz Group C.A, Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el Nº de tarjeta Nº. 0101794366 a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE SOLORZANO CORONADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº. V.-18.406.183.
2.2.- Los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del ciudadano, en los meses de Enero y Febrero del año dos mil veinticinco (2025), donde se evidencia los pagos recibidos.
2.3.- Si la empresa Agropecuaria Fuerzas Integrada, cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa, en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por la partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
CAPITULO IV
DOCUMENTALES
Promueve, documentales " A,” “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, “A19”, “A20”, “A21”, “A22”, “A23”, “A24”, “A25”, “A26”, “A27”, “A28” y “A29”; “B,” “B1”,”B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “В18”, “B19”, “B20” y “B21”, contentivo de legajos, constantes todos de la contratación colectiva de fechas 01 de febrero del año 2023 y la del 15 de febrero del año 2024, esta ultima actualmente vigente, entre la entidad de trabajo Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A (A.F.I.), y homologación por la inspectoría del trabajo, bajo el número de expediente número 011-2022-04-0001,
que corre a los folios 62 al 112, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve documentales “C”, “C1”, “C2”, “D”, “D”, “D1”, “D2”, “E” y “E1” contentivo de estados de cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, del Ciudadano Douala José Solórzano Coronado, que corre a los folios 113 al 120, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve documentales “F y G” movimientos de cuenta de la aplicación Humaniz en fecha enero 2025 y febrero 2025, que corre a los folios 121 122, de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra "A" contrato individual de trabajo por tiempo determinado suscrito en fecha 15 de agosto de 2022, entre el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183 y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, que corre a los folios 127 al 131 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "B" planilla descripción del Cargo suscrito por el demandante DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183., de fecha 12-08-2022, que corre a los folios 132 al 134, de la primera pieza del presente asunto.
.
Promueve, marcada con la letra "C" documento declarativo, contentivo de la autorización dada por el demandante DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V.-18.406.183, que corre al folio 135, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "D" carta de autorización otorgada por el demandante DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183 a la entidad de trabajo Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A. (AFI), para que, actuando en su nombre suscriba toda la documentación relativa al fideicomiso y su administración, bajo los términos previstos en el contrato, que corre al folio 136 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "E" documento suscrito por el demandante DOUGLAS JOSE SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183, contentivo de la declaración de culminación del contrato de fideicomiso de prestaciones sociales con Mercantil, C.A., Banco Universal, en fecha 05 de marzo del 2025, que corre al folio 137 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "F" planilla de finiquito por terminación de relación de trabajo, que corre al folio 138, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "G" contentivo de Legajo de Recibos de Pagos del período 01 de enero de 2024 al 28 de febrero de 2025, que corre a los folios 139 al 158 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "G-1" recibos de pagos del 01 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024, que corre a los folios 159 al 160, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra “G-2” recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de enero de 2025, que corre a los folios 161 al 162, de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H" recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 01 de noviembre de 2023, que corre al folio 163 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H-1" recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del 01 de enero de 2024 al 01 de enero de 2024, que corre al folio 164 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H-2" recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del periodo 01 de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, que corre al folio 165 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H-2" recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del periodo 01 de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, que corre a los folios 165 al 166 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H-3" recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo del periodo 01 de noviembre de 2024 al 01 de noviembre de 2024, que corre al folio 167 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve marcada con la letra "H-4" (1 folio) versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) del recibo correspondiente al recibo de pago, versión impresa del Sistema Administrativo De Producción (SAP) recibo correspondiente al periodo 31 de diciembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, que corre al folio 168 de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
DE LOS INFORMES
Solicita, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Oficie a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS sede ubicada en la Av. Francisco de Miranda. Urbanización La Carlota. Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda Apartado postal 6761, Código Postal 1071, para que instruya a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), a los fines de Informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. Que al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183, autorizó la constitución de un fideicomiso individual en el (Banco Universal), el cual está contenido en el contrato de fideicomiso número 069181 de fecha 16-06-2005, para sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con la entidad de trabajo Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.2. Que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. acreditó en favor de DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183, las cantidades de dinero correspondientes a la garantía de prestaciones sociales (antigüedad) en el contrato de fideicomiso número 069181 de fecha 16 de junio de 2006.
1.3. Que al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183, le fueron abonados los intereses derivados del Fideicomiso que constituyó en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A. en la cuenta 01.05 01 09 10 11 09 20 96 14.
1.4.-Que al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V-18.406.183, al finalizar el contrato de fideicomiso individual que constituyó en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A., la cantidad de dinero que tenia alli depositada le fue abonada a la cuenta 01 05 01 09 10 11 09 20 96 14.
1.5. Que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, cédula de identidad número V-18.406.183, es el titular de la cuenta 01 05 01 09 10 11 09 20 96 14 en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal)
1.5. Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.
Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la Admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así establece.-
DE LA EXPERTICIA INFORMÀTICA – CONTABLE
De conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promuevo la prueba de experticia informática-contable sobre el Sistema Administrativo De Producción (SAP), módulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional número 06, Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico a fin que el experto deje constancia cierta de los siguientes hechos:
1. Que existen recibos de pago a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ SOLÓRZANO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-18.406.183, correspondiente al período que va del 15 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2025, en virtud de haber sido trabajador de Agropecuaria Fuerzas Integradas, CA.
2.- Que los recibos de pago identificados como "G", "G-1", "G-2", "H", "H-1", "H-2", "H-3", "H-4" consignados con este escrito de pruebas, coinciden con los que digitalmente se encuentran en el Sistema Administrativo De Producción (SAP), módulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
.
Al respecto, pretende el promovente demostrar el salario básico devengado durante el periodo del 29 de enero de 2024 al 23 de febrero de 2025; su ultimo salario básico diario, conceptos pagados en cada semana, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades. A tal efecto, este Tribunal advierte que la prueba de experticia viene a completar, no sustituir otros medios probatorios para demostrar tales hechos como se pretende; por tanto, se Inadmite por resultar como en efecto resulta inconducente. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales siguientes: ciudadanos ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, JOSE ENRIQUE AQUINO BARCENAS y RAFAEL ANTONIO CASTILLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.056.188, V.- 12.991.772 y V.- 16.639.840, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como testigo, el ciudadano ANDRES LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.056.188, con el objeto que sean ratificados los documentos ofertados en este escrito marcados como "G", "G-1", "G-2", "H", "H-1", "H-2", "H-3", "H-4"; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
|