REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Valle de la Pascua, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026)
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 4965-2025
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.920.702, V-19.375.240, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436.
PRESUNTO SUJETO PASIVO: JESUS ANTONIO DANIELS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Se conoce la presente acción, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, peticionada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.702, mayor de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector rural Las Campechanas, Calle Principal, Casa Número 2, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436, con posterior asistencia por parte de la Abogada ROSALINDA SOTO MEDINA venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 130.573, sobre la producción desplegada en un lote de terreno denominado FUNDO LA BENDICIÓN, ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico Sector Mata de Rancho, el cual consta con una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (62 HAS con 464 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca; SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane; y OESTE: Terreno ocupado por el fundo Tierra Prometida. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214571820RAT0232674, aprobado en Directorio REUNIÓN ORD-1272-20 de fecha 14 de agosto del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 35, Folio 71, 72, Tomo 5090, de fecha (27) de agosto del año 2020, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), a favor de la Ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.955, quien es madre de uno de los solicitantes respectivamente.
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de diciembre del 2025, se recibió por ante la Secretaría de este Juzgado Escrito de solicitud de Medida, constante de diez (10) folios útiles y recaudos anexos marcados “A, A1, B, B1, C, D, E, F, G” en doce (12) folios útiles, presentado por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector rural Las Campechanas, Calle Principal, Casa Número 2, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, de número telefónico 0414-4880332 y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, de número telefónico 0416-4375448, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436 (Folios 01 al 22, ambos inclusive).
En fecha quince (15) de diciembre del 2025, mediante auto este Juzgado, le dio entrada y se admitió la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA y se fijó oportunidad para la práctica de Inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “FUNDO LA BENDICIÓN”, acordándose para el trece (13) de enero del año 2026, a partir de las ocho con treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m). Librándose los oficios Nros. 441-2025; 442-2025; 443-2025; 444-2025; 445-2025; dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Guárico, Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Estado Guárico, y a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, respectivamente. (Folios 23 al 28, ambos inclusive).
En fecha siete (07) de enero del 2.026, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.025, hizo entrega de los oficios N° 441-2025 y 444-2025, dirigidos a las instituciones correspondientes, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 29 al 31).
En fecha ocho (08) de enero del 2026, el aguacil de este Tribunal dejo constancia de entrega y recepción de los oficios N.º 442-2025; 443-2025; 445-2025 dirigidos a las instituciones correspondientes, con su respectivo acuse de recibo. (Folios 32 al 35).
En fecha trece (13) de enero del año 2.026, oportunidad fijada para practica de Inspección Judicial este Juzgado se trasladó y constituyo en el lote de terreno denominado “FUNDO LA BENDICIÓN” ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico, dejándose constancia mediante acta la inspección judicial sobre la producción desplegada en el lote de terreno antes identificado. (Folios 36 al 40, ambos inclusive).
En fecha trece (13) de enero del año 2.026, se levantó acta sobre los resultados obtenidos en la práctica de Inspección Judicial, sobre el predio denominado “FUNDO LA BENDICIÓN”, constante de una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS (62 HAS), designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo RAMÓN RAUL ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.799.958, por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Guárico, y por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo NIXON EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.519.341; Técnico de campo II adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua; a quienes este Tribunal designó como técnicos prácticos para dicha inspección judicial, en la cual aceptaron sus obligaciones sobre ellos recaídas, jurando cumplir bien y fielmente, dejándose constancia de los hechos, circunstancias y anexos consignados en acto. (Folios 36 al 40 ambos inclusive).
En el día de hoy, martes trece (13) de enero del presente año, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 15/12/2025, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico con sede en Valle de la Pascua, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Temporal, KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA y el Alguacil RUBEN DARIO VARGAS CARRASQUEL; a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, en el Expediente Número 4965-2025 (nomenclatura de este Tribunal), por motivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.920.702 y V-19.375.240, debidamente asistidos por la Abogada FRANCIA PIÑERÚA DE VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.436, sobre la producción desplegada en el lote de terreno denominado FUNDO MI BENDICIÓN, ubicado en el sector Mata de Rancho, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, con una superficie de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (62 ha con 464 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Fundo Agua Blanca. Sur: terreno ocupado por Franklin Martínez. Este: terreno ocupado por Libia García y Oeste: terreno ocupado por Ana Liz García, sitio este expresamente indicado en TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 1214571820RAT0232674, a favor de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.955, aprobado en reunión ORD 1272-20 de fecha 14 de agosto de 2020, por parte del Instituto Nacional de Tierras. Haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez con treinta y cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.) se constituyó sobre el lote de terreno supra indicado. Seguidamente se deja constancia de la presencia en este acto de los solicitantes, ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.920.702 y V-19.375.240, debidamente asistidos por la Abogada ROSALINDA SOTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.573. Además, hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar: por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo RAMÓN RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.799.958; por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, Ingeniero Agrónomo NIXON EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.519.341, Técnico de Campo II adscrito a la Jefatura Territorial Valle de la Pascua; juramentados quienes, habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaídas, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios adscritos al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, SGTO. MAYOR DE TERCERA RIVAS HENRIQUEZ WILLIANGEL JOSÉ y SGTO. SEGUNDO VALDIVIEZO ARAY FABIAN ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.522.856 y V-34.529.299, respectivamente, para el respectivo apoyo y acompañamiento de seguridad al Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia del representante del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Guárico, convocado mediante oficio Nº 444-2025 de fecha 15-12-2025. En este estado, se le solicita al práctico designado por la Oficina Regional de Tierras, que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, quien, utilizando un dispositivo GPS marca Garmin, determinó este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE 1010042 ESTE 807664, observándose un (01) falso de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) pelos; y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) y cinco (05) pelos. Seguidamente antes de dar inicio a la presente inspección judicial, se notificó a los presentes que la misma tiene por finalidad realizar inspección sobre el predio que es objeto de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, antes identificados, respecto a las actividades productivas desplegadas en la referida Unidad de Producción. Seguidamente, este Tribunal realizó el recorrido sobre el área donde inician las bienhechurías del lote de terreno, constatándose lo siguiente: Sobre los puntos de coordenadas N-1010052 E-807595, se evidenció un portón de estructura de tubos color blanco y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010053 E-807568, se constató VIVIENDA PRINCIPAL, en una superficie aproximada de 140 mts2, construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) corredor tipo L. Anexa a dicha vivienda, se evidenció un (01) tanque de agua de estructura de concreto, con capacidad para 30.000 litros aproximadamente; y un (01) fogón artesanal. Sobre los puntos antes descritos, se evidenció una estructura tipo GALPÓN, en una superficie aproximada de 120 mts2, en proceso de construcción, con estructura de hierro y techo de zinc, en el cual se observaron los siguientes implementos agrícolas: una (01) asperjadora de 400 litros, una (01) planta eléctrica diésel marca Lincoln, una (01) reabonadora tipo trompo (cola de pato); una (01) rotativa de 2x2 mts; un (01) remolque o zorra de 1 eje; un (01) taladro de perforación; una (01) bazuca; dos (02) rastras: una de 20 discos y la otra de 28 discos; un (01) bi-rome; así como la utilización de sacos de abono y urea para la producción agrícola. Anexa a dicho galpón, se evidenció una estructura improvisada, utilizada para la producción de queso, argumentando la parte solicitante que mantiene una producción diaria de siete kilogramos (7 kg) de queso aproximadamente, los cuales son comercializados en la ciudad de Valle de la Pascua. Sobre los puntos de coordenadas N-1010076 E-807561, se observó una estructura improvisada o artesanal tipo POLLERA, en una superficie aproximada de 12 mts2, construida con láminas de zinc, bambú, malla gallinera, techo de zinc y acerolit, en la cual se observaron aproximadamente cincuenta (50) pollos de dos (02) semanas de cría y cincuenta (50) pollos de cinco (05) semanas de cría, argumentando el ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, antes identificado, que los mismos se alimentan con alimentos Purolomo. Sobre los puntos de coordenadas N-1010068 E-807573, se evidenció un (01) tractor Massey Ferguson 292 color rojo, con serial Nº 6207514M1, el cual se encuentra operativo, realizando labores de mecanización de la tierra. En este estado, manifestaron los solicitantes que se encuentran preparando la tierra para la siembra de pasto Massey, 2 hectáreas de maíz amarillo y rotativa al resto de la superficie para la recuperación y mantenimiento de los potreros. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010016 E-807566, se observó una estructura tipo CORRAL para becerros y vacas de ordeño, en una superficie aproximada de 400 mts2, construido con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos, observándose dentro del mismo quince (15) vacas de ordeño; ocho (08) vacas horras, quince (15) becerros y un (01) toro, marcados con los hierros quemadores siguientes: ( ) y ( ), el primero perteneciente a la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.955, y el segundo perteneciente al ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, manifestando este último que poseen aproximadamente una población total de cincuenta y siete (57) animales. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010050 E-807537, se constató una estructura improvisada dentro de un potrero, tipo CORRAL, utilizada para la cría de chivos y ovejos, en una superficie aproximada de 300 mts2, construida con estantillos de madera y malla gallinera, dentro de la cual se observaron aproximadamente veinte (20) ovinos (ovejos) de la raza Santa Inés y dos (02) caprinos (chivos) mestizos. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010082 E-807527, se evidenció una estructura improvisada tipo COCHINERA, en una superficie aproximada de 200 mts2, con estructura de bambú y techo de zinc, observándose dentro de la misma diez (10) porcinos: ocho (08) hembras y dos (02) machos. En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se deja constancia de lo siguiente: Sobre los puntos de coordenadas N-1010113 E-807543; N-1010100 E-807508; N-1009879 E-806835; N-1009875 E-807141, se evidenció un área efectiva de producción de aproximadamente 35 hectáreas, con restos de cosecha de maíz amarillo, alegando los solicitantes que la misma fue sembrada utilizando el método convencional (dos pases de rastra) y la siembra con sembradoras JUMIL con un diseño de 09 semillas por metro lineal y una distancia entre hileras de 80 cm, para un total de 112.500 semillas por hectárea, arrojando un estimado de 90.000 plantas a cosecha. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “Según el productor, el rendimiento promedio fue de 2.800 kilogramos por hectárea”. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria, contabilizándose treinta y nueve (39) semovientes de distintas edades, colores y sexos: quince (15) vacas de ordeño, ocho (08) vacas horras, quince (15) becerros, un (1) toro, marcados con los hierros quemadores siguientes: ( ) y ( ), el primero perteneciente a la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.955, y el segundo perteneciente al ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, manifestando este último que poseen aproximadamente una población total de cincuenta y siete (57) animales, que cuenta con aval sanitario no visible al momento de esta inspección, manifestando además que en las próximas horas se estará llevando a cabo jornada de vacunación a través de técnicos del INSAI, comprometiéndose a consignarlo progresivamente ante el Tribunal. Asimismo, se evidenció un total de veinte (20) ovinos de la raza Santa Inés; dos (02) caprinos mestizos; diez (10) porcinos; cuatro (04) equinos; cien (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral (gallinas y gallos). En cuanto a la producción de queso, manifestaron los solicitantes que la misma es de aproximadamente 07 kilogramos diarios, para una producción semanal total de 49 kilogramos de queso aproximadamente, los cuales comercializan en la ciudad de Valle de la Pascua. Por otra parte, se evidenciaron cinco (05) plantaciones (semilleros de ají). En este estado y de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA identificado previamente el cual expone: “Hemos venido realizando labores productivas sobre esta unidad de producción que pertenece a mi señora madre ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, hace más de 7 años aproximadamente, sin poseer problemas con nadie, contando con el apoyo de todo el consejo comunal, voceros de la comunidad organizada de este sector. Sin embargo actualmente venimos siendo objeto de perturbación por parte del señor JESUS DANIELS quien se identifica como JESUS ANTONIO DANIELS titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268, el cual se desconoce dónde reside, a razón de un conflicto sobre el tractor que se encuentra en nuestra unidad de producción realizando labores productivas como en efecto fue evidenciada por esta comisión, además de constantes llamadas de amedrentamiento e incluso vía telefónica con presuntos funcionarios policiales. Este señor nos perturba la paz en nuestra casa, en una oportunidad quisieron llevarse a nuestras familias, causándole daños de salud respectivamente. Esta perturbación viene suscitándose a razón de negociaciones de esta maquinaria entre mi socio ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ GARCIA quien trabaja activamente conmigo y mi grupo familiar en esta unidad de producción, y el señor JESUS DANIELS respectivamente, hace más de 5 años aproximadamente, y es el año pasado (marzo 2025) viene presentándose este tipo de acciones de perturbación, sobre nuestra producción, a razón de ello es que hemos acudido con la urgencia del caso a solicitarle a este tribunal dicha medida de protección a nuestra actividad productiva”. Finalmente, este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección judicial, se tomó registro fotográfico y audiovisual sobre el terreno denominado FUNDO MI BENDICIÓN, supra identificado, con un equipo móvil (celular) INFINIX X6831, perteneciente a este Juzgado Agrario, registrado con número de bien N° 1/1/2256, para ser incorporado a la presente acta, una vez revelado, quedando la parte solicitante comprometida a promover los medios necesarios para tal fin. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen consta las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado solicita a los prácticos designados remitir informe técnico que establezca los ciclos biológicos de producción, además de las observaciones que estimen convenientes ante lo observado en la presente inspección judicial, dando cumplimiento al mandato de ley y criterios jurisprudenciales necesarios para la procedencia de la presente solicitud de medida, quedando establecido un lapso de cinco (05) días siguientes para la remisión de los respectivos informes. Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 p.m.), acordándose el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha diecinueve (19) de enero del presente año, es recibido por ante la secretaria de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano LUIS CHÁVEZ GARCÍA antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ROSALINDA SOTO debidamente inscrita por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el N-º 130.573, a los fines de solicitar, le sean expedidas copias certificadas del presente expediente. (Folios 41 y 42).
En fecha veinte (20) de enero del presente año, este Juzgado agrega mediante auto impresiones fotográficas correspondientes a la inspección judicial practicada en fecha trece 13 de diciembre del año 2025, así como también un disco compacto contentivo de material audiovisual, sobre la producción desplegada y bienhechurías ancladas en el lote de terreno denominado “FUNDO LA BENDICIÓN”. (Folios 43 al 53 ambos inclusive).
En fecha veintitrés (23) de enero del presente año, este Juzgado acuerda mediante auto expedir las Copias Certificadas peticionadas por el ciudadano LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA debidamente asistido por la ciudadana Abogada ROSALINDA SOTO inscrita por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el N-º 130.573. (Folio 54).
En fecha dos (02) de Febrero del presente año, este Juzgado agrega mediante auto comunicación constante de un (01) folio útil, e informe técnico generado de la práctica de Inspección judicial realizada en fecha 13 de enero del presente año, contentivo de nueve (09) folios útiles, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico. (Folios 55 al 65 ambos inclusive).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora expone en su escrito que:
Honorable Juzgador ocurro ante usted de conformidad con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre el lote de terreno denominado “Fundo La Bendición, ubicado en la vía que conduce al Caserío Mamonal vía La Unión, en el sector Mata de Rancho, Jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico. constante de una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS (62 Has); alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca, SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez, ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane, y OESTE: Terreno ocupado por el Fundo Tierra Prometida, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a nombre de: Grecia Ramona García Belisario., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-8.791.955, ciudadana que nos autorizó para trabajar y desarrollar las actividades Agro-productivas existentes en el Fundo denominado La Bendición, específicamente sobre una Maquina destinada al Desarrollo y a la Producción del Lote de terreno objeto de Solicitud, concretamente sobre un TRACTOR, Marca: Massey Ferguson, Modelo: 292/4WD, Serial de Chasis: 2924208720, el cual forma parte de la unidad de Producción en la cual se encuentra, siendo la maquinaria fundamental para el Trabajo y el Desarrollo de las actividades de condición agrícola y complementariamente pecuaria que se desarrollan en el fundo Manifestando la existencia de circunstancias que en la actualidad amenazan la continuidad de seguir fortaleciendo la actividad agrícola desplegada en la unidad de producción.
Exponiendo los solicitantes en su escrito, que el ciudadano JESUS DANIELS, se ha presentado en diversas oportunidades en el predio, junto a otras personas desconocidas e incluso con autoridades policiales, con el fin de llevarse a la fuerza la máquina tractor agrícola suficientemente identificada, maquinaria que ha sido utilizada por uno de los solicitantes desde hace más de 18 años, con la finalidad de poder cumplir con sus labores de producción agrícola, encontrándose actualmente en época de cosecha. Alegando que la maquinaria fue obtenida por una venta que el ciudadano JESUS DANIELS, le realizó a uno de los solicitantes de manera verbal y que confiando en su palabra, pago por dicha venta, no pudiendo materializarse la documentación, por cuanto el ciudadano JESUS DANIELS, no ha liberado la hipoteca que pesa sobre la misma, a favor de FOGADE, ya que nunca ha realizado los pagos del crédito otorgado, viéndose el solicitante en la necesidad de dirigirse a la ciudad de Caracas, a FOGADE, solicitando la liberación como tercera persona, de dicha maquinaria, Informando a la institución de su disposición de hacerse responsable de honrar los compromisos de pagos y aranceles necesarios de todo y cuanto se adeuda, por ante dicho ente. Por ser el interesado de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria, toda vez que manifiesta haber sido el poseedor con ánimo de dueño, ya que le fue vendida, la nombrada herramienta de trabajo. Adicionalmente a esto, menciona en su escrito de solicitud que el pre nombrando ciudadano en oportunidades ha venido realizando acciones de presión y constante perturbación a la producción, al apersonarse sobre el predio y dar infundadas amenazas en contra de quienes ejercen la actividad productiva.
Omissis… “Asimismo, ciudadano Juez, es de hacer de su conocimiento que actualmente sobre este conflicto de la maquinaria se lleva un proceso penal que nada tiene que ver con esta materia especial agraria y la misma pudiera ser objeto de protección por cuánto es parte directa de la unidad de Producción que es indivisible de acuerdo a norma que regula la materia. Razón por la cual acudo a este digno tribunal, cumpliendo de esta manera con la normativa establecida en la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, haciendo un importante aporte a la producción agroalimentaria del país, en la jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, contribuyendo con el desarrollo y la producción agrícola, garantizando de esta manera parte de la seguridad agroalimentaria de la zona, por lo que solicito respetuosamente la tramitación y acuerdo de la medida solicitada”
A razón de los hechos y circunstancias alegados en el escrito de solicitud, los ciudadanos procedieron a fundamentar su petición en el escrito: Omissis… “esta solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, busca proteger nuestra producción agropecuaria desplegada en una superficie de terreno de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS (62 HAS) que se encuentran totalmente productivas, asegurando su continuidad y con ello proteger el derecho a la seguridad agroalimentaria establecido en nuestra Carta Magna. En este caso ciudadano Juez, la mencionada unidad de producción cuenta con cercas de cuatro (4) y cinco (5) pelos de alambre de púas y estantes de madera en óptimas condiciones. una (1) casa rural rudimentaria de (15x10) metros cuadrados aproximadamente, un (1) tanque de almacenamiento de agua potable de (15.000 litros), un (1) galpón de (12x10) metros, techado a la mitad, dos (2) corrales de (10x10) metros cuadrados cercados con 5 pelos de alambre y estantes de madera, embarcadero de animales con estructura de tubo, cuatro (4) lagunas, dos (2) grandes y (2) pequeñas igualmente existen plantas hortícolas y frutales, asimismo la siembra de cincuenta (50) hectáreas de Maíz Amarillo, de las cuales treinta y cinco (35) de ellas forman parte del Plan Nacional de Siembra Ciclo invierno 2025-2026, Programa Alianza Científico Campesina, para la Multiplicación de Semillas, llevado a cabo por el (MPPPAT) Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, en alianza con el (MINCYT) Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, que actualmente se encuentra en proceso de cosecha, asimismo ciudadano Juez el Tractor (supra-identificado) para esta fecha está siendo usado como parte del equipo cosecha del maíz antes mencionado, lo que representa parte fundamental del ciclo siembra cosecha de Maíz. El Tractor (parte de la unidad de producción denominada La Bendición) posee las siguientes características Marca: Massey Ferguson, Modelo: 292/4WD, Serial de Chasis: 2924208720, igualmente en el Fundo disponemos del equipo requerido para la mecanización y producción de in tierra el cual se describe a continuación. Una (1) rastra de 28 discos, una (1) rastra de 20 discos, un (1) birroma de 12 discos, una (1) asperjadora de 400 litros, una (1) rotativa sencilla, un (1) trompo abonador, una (1) zorra agrícola. De igual forma manifestamos a este Tribunal que en el Fundo La Bendición se encuentran pastando CIENTO VEINTE (120) animales, clasificados de la siguiente manera:
ESPECIE GRUPO ETÉREO RAZA EXISTENCIA
Bovinos Vaca, Becerro, Toro Mestizo 50
Ovinos y Caprinos Hembras y Machos Mestizo 13
Porcino Hembras, Machos, Lechones Landrace, Duroc
y Pietrain en F4 13
Equinos Caballos, Yeguas Mestizo 4
Aves Pollos 40
TOTAL 120
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales o sin juicio, orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional
Las anteriores consideraciones van en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2.006), cuando declaro que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de fecha del veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2.010), en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hechos demande su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, antes quienes tuvieron interés en oponerse a la medida acordada”
De la sentencia parcialmente transcrita se infiere, el Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principios y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, ostenta un poder para acordar las medidas, exista o no Juicio, que estime pertinentes en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por la normativa a dos situaciones Jurídicas específicas, 1 "La interrupción de la Producción Agraria" y 2 "La preservación de los recursos naturales renovables La medida está destinada a contrarrestar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinentes para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra Carta Magna, y vista su fundamental importancia, compartan una gran dosis de urgencia. Muestra de ello, pasamos a ilustrar acerca del principio de la seguridad agroalimentaria así:
"se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguran las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones, como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, de la población venezolana" (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1258 del 31 de Julio del 2.008). (Fin de la Transcripción Parcial).
Así, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación.
Nos es de carácter obligatorio precisar que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta entre otros principios en Justicia Social, eficiencia, protección del Ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integrado y una existencia digna y provechosa para la humanidad, a tales fines la ley impone a los Jueces Agrario el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estimen pertinentes en su amparo.
Cabe resaltar que, exista o no un juicio, el Juez Agrario en resguardo de la situación jurídica tutelada por la norma, de oficio o a solicitud de instancia de parte se encuentra en el "deber" de decretar la medida que estime pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así, dejamos expuestos los fundamentos doctrinales que nos amparan.
Estas medidas están reguladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, come un poder-deber del Juez Agrario, y que según la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia nº 962 de fecha 9 de mayo de 2006, es un ejemplo de esos amplios poderes inquisitivos que el legislador ha concedido al juez contencioso administrativo para actuar oficiosamente en vista de proteger las necesidades de la población, sobre todo en materias de interés público, y que le permiten incluso el cambio de calificación jurídica de las pretensiones esgrimidas, la orden de continuación del proceso aun frente al desistimiento del accionante, entre otras formas de accionar variables, sobre la base del beneficio colectivo involucrado en la materia.
Al amparo de las normas establecidas en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que establecen en su predicado:
Art. 305 CRBV.
"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado dictara las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola."
Art. 306 CRBV.
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”
De las normas transcritas que anteceden, se evidencia con mediana claridad, que debe ser protegida la actividad agraria para garantizar la soberanía agroalimentaria de la nación, por ende, es menester que los órganos jurisdiccionales adopten las medidas pertinentes para la protección de la actividad agraria, con el fin de evitar cualquier acción que atente. interrumpa, desmejore, deteriore o arruine el desarrollo de la misma. Por tal motivo solicitamos se dicte MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA sobre la unidad de producción denominado "Fundo La Bendición, ubicado en la vía que conduce al Caserío Mamonal vía La Unión, en el sector Mata de Rancho, Jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, asimismo sobre los bienes agrícolas parte del desarrollo del Lote de terreno asimismo de la producción agropecuaria ejercida en el Fundo, específicamente sobre un TRACTOR, Marca. Massey Ferguson, Modelo. 292/4WD, Serial de Chasis: 2924208720, que forma parte de la unidad de Producción en la cual se encuentra, siendo la totalmente necesaria para el Trabajo y el Desarrollo de las actividades inherentes al Campo.
Omisiss… “Es por todo lo antes expresado, que solicito muy respetuosamente a ese honorable Tribunal lo siguiente:
1. Admita la presente solicitud conforme a Derecho.
2. Acuerde, decrete la medida de protección a la producción agraria del "Fundo La Bendición," ubicado en la vía que conduce al Caserío Mamonal / La Unión, en el sector Mata de Rancho, Jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de 62 Hectáreas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Fundo Agua Blanca, Sur Terrenos ocupados por Franklin Martínez, Este Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane, y Oeste. Terreno ocupado por el Fundo Tierra Prometida, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que aquí se solicita, específicamente sobre un TRACTOR, Marca Massey Ferguson, Modelo: 292/4WD, Serial de Chasis 2924208720, para que tenga la continuidad de labores agrícolas dentro del lote de terreno denominado Fundo La Bendición.
3. Notifique de la medida de protección acordada a las siguientes autoridades: Instituto Nacional de Tierras (INTI); Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo (MINEC); Comando de Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Destacamento Nº 343 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua del Estado Bolivariano de Guárico; Policía del Estado Bolivariano de Guárico; Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Bolivariano de Guárico. Asimismo, de cualquier otro organismo e institución que este Despacho considere pertinente.”
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de cédula de identidad del solicitante ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.920.702, anexo identificado con el literal A. (Folio 11).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano solicitante, LUIS JOEL CHAVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-9.920.702, y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática de cédula identidad del ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-º V-19.375.240, anexo identificado con el literal A1 (Folio 12).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de cédula de identidad a nombre del ciudadano solicitante, EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-19.375.240, y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor del ciudadano, LUIS JOEL CHAVEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.920.702, recaudo anexo marcado con la letra B. (Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano, LUIS JOEL CHAVEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad número V-9.920.702, y que, al estar firmado por un funcionario público, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor del ciudadano, EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA titular de la cédula de identidad número V-19.375.240, recaudo anexo marcado con la letra B1. (Folio 14).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano, EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA titular de la cédula de identidad número V-19.375.240, y que, al estar firmado por un funcionario público, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia simple de Constancia emitida por el Consejo Campesino Mata de Rancho de Valle de la pascua estado Guárico, a favor del ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ títular de la cédula de identidad número V-9.920.702, recaudo anexo marcado con la letra C. (Folio 15).
Observa este Juzgador que se trata simple de Constancia emitida por el Consejo Campesino Mata de Rancho de Valle de la pascua estado Guárico, a favor del Ciudadano, LUIS JOEL CHAVEZ titular de la cédula de identidad número V-9.920.702, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia simple de Constancia emitida por el Consejo Campesino Las Campechanas de Valle de la pascua estado Guárico, a favor del ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ, títular de la cédula de identidad número V-9.920.702, recaudo anexo marcado con la letra D. (Folio 16).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor del Ciudadano, LUIS JOEL CHAVEZ, títular de la cédula de identidad número V-9.920.702, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática de Aval Comunal emitido por el Consejo Comunal Mata de Rancho “San José la Clemencia”, a favor del ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N.º V-19.375.240, recaudo anexo marcado con la letra E. (Folio 17)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Aval Comunal emitido por el Consejo Comunal Mata de Rancho “San José la Clemencia”, a favor del Ciudadano, EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-19.375.240, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.-Copia fotostática de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a nombre de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955, emitido por Directorio del Instituto Nacional de Tierras aprobado en reunión ORD 1272-20, de fecha 14 de agosto del 2020, recaudo anexo marcado con la letra F. (Folio 18 Y 19).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a nombre de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955, emitido por Directorio del Instituto Nacional de Tierras aprobado en reunión ORD 1272-20, de fecha 14 de agosto del 2020, y que al estar firmado por un funcionario público, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.-Copia simple de levantamiento topográfico sobre el Fundo mi bendición, a nombre de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955 contentivo de coordenadas UTM REGVEN HUSO 19. (Folio 20).
Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de levantamiento topográfico sobre el Fundo mi bendición, a nombre de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955, contentivo de coordenadas UTM REGVEN HUSO 19, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA BELISARIO adjudicataria del lote de terreno denominado Fundo mi Bendición, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955, anexo identificado con el literal G. (Folio 21).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de cédula de identidad a nombre de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA BELISARIO adjudicataria del lote de terreno denominado Fundo mi Bendición, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.791.955, y que, al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.-Copia fotostática simple de Carnet de registro por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de la ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.454.965, actuando en su carácter de abogada representante de los ciudadanos solicitantes antes identificados, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 59.436. (Folio 22).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática Simple de Carnet de registro por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de la ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.454.965, actuando en su carácter de abogada representante de los ciudadanos solicitantes antes identificados, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 59.436, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, peticionada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector rural Las Campechanas, Calle Principal, Casa Número 2, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, de número telefónico 0416-4375448, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436 con domicilio procesal en Calle Guasco oficina 64, Valle de la pascua Estado Bolivariano de Guárico, sobre la producción desplegada en un lote de terreno denominado FUNDO LA BENDICIÓN, ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico Sector Mata de Rancho, el cual consta con una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (62 HAS con 464 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca; SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane; y OESTE: Terreno ocupado por el fundo Tierra Prometida. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214571820RAT0232674, aprobado en Directorio REUNIÓN ORD-1272-20 de fecha 14 de agosto del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 35, Folio 71, 72, Tomo 5090, de fecha (27) de agosto del año 2020, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), a favor de la Ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.955, quien es madre de uno de los solicitantes respectivamente. Se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De otra parte, señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Sala Constitucional ha establecido como criterio vinculante que:
“Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que ¨(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1° de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso ¨Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco¨)…”
De las normas y jurisprudencia parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes involucrados como sujeto pasivo.
En virtud de que la presente solicitud versa sobre tierras con vocación de uso agrario y está subsumida en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se reitera, determina la competencia de los Juzgados Agrarios de Instancia para conocer, sustanciar y dictar Medidas de Protección cuando estén relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de la Nación, y relacionados con las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, y conforme a ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara supra, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el juez o jueza agrario tiene como uno de sus principios fundamentales salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos que se desarrolla en todo el territorio del Estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decretarlas, sino que incluso, puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental y la biodiversidad de la paralización, ruina o destrucción. Y a su vez de garantizar un contradictorio que permita a tercero oponerse a la medida dictada por el juez agrario, dando así garantías del derecho a la defensa y al debido proceso expresadas en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Sent. Sala Constitucional Exp. 203-0839 del 9-5-2006 y Exp. N° 11-0513 de fecha 29-03-2012).
Dicho esto, expresan textualmente los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)
De los artículos anteriores se desprende que el objetivo principal de la medida cautelar autónoma de protección es acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos), tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende la finalidad de acción hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de todo aquello que constituya la producción de alimentos que consumen los venezolanos. Así mismo, estos artículos alcanzan también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.
Producto de la evolución política en el país, se instauró un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia, entre otras, a toda actividad que involucre la vida humana y el medio ambiente. El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:
Artículo 2; “Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que, desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal).
A su vez se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide. -
Téngase en cuenta también que la medida adoptada por el juez agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad y a los intereses de la nación cuando lo que está en peligro a través de su trasgresión es el bienestar social y el interés colectivo. En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que, a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídica a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria, consagrados en nuestra Constitución.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal).
Así pues, el procedimiento agrario se caracteriza por los principios rectores procesales de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social, principios estos, establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre los cuales se destaca el principio de inmediación que exige “el papel directo del Juez con las partes en los actos del proceso permite la realización de la correcta justicia (inmediación)”.
Sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N.º 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente.
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N.º 0091 de fecha 02 06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Asimismo, en Sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala N.º 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala N.º 480 2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal).
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede Valle de la Pascua, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en observancia de los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional mencionados supra, en ejercicio de los poderes que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar medidas autónomas sin juicio previo antes descritos y en uso del criterio de notoriedad judicial, del principio de inmediación, así como de las competencias especiales de esta Jurisdicción Agraria, y tomando en cuenta especialmente que el Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental; tal y como se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, le correspondió ejecutar una serie de actuaciones con el objeto de estudiar, analizar y decidir el asunto sometido a su jurisdicción.
En observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede Valle de la Pascua, según los resultados obtenidos de la Inspección Judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario en fecha trece (13) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), inserta en los folios (36 al 40 ambos inclusive) de la presente causa, este Juzgado agrario procede a dejar constancia de lo siguiente :
De la producción desplegada en el lote de terreno denominado FUNDO LA BENDICIÓN, se dejó constancia de lo siguiente:
Omissis…“En cuanto a la PRODUCCIÓN existente en el lote de terreno, se deja constancia de lo siguiente: Sobre los puntos de coordenadas N-1010113 E-807543; N-1010100 E-807508; N-1009879 E-806835; N-1009875 E-807141, se evidenció un área efectiva de producción de aproximadamente 35 hectáreas, con restos de cosecha de maíz amarillo, alegando los solicitantes que la misma fue sembrada utilizando el método convencional (dos pases de rastra) y la siembra con sembradoras JUMIL con un diseño de 09 semillas por metro lineal y una distancia entre hileras de 80 cm, para un total de 112.500 semillas por hectárea, arrojando un estimado de 90.000 plantas a cosecha. Al respecto, el práctico del Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señaló lo siguiente: “Según el productor, el rendimiento promedio fue de 2.800 kilogramos por hectárea”. Asimismo, se evidenció la producción pecuaria, contabilizándose treinta y nueve (39) semovientes de distintas edades, colores y sexos: quince (15) vacas de ordeño, ocho (08) vacas horras, quince (15) becerros, un (1) toro, marcados con los hierros quemadores, el primero perteneciente a la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.955, y el segundo perteneciente al ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, manifestando este último que poseen aproximadamente una población total de cincuenta y siete (57) animales, que cuenta con aval sanitario no visible al momento de esta inspección, manifestando además que en las próximas horas se estará llevando a cabo jornada de vacunación a través de técnicos del INSAI, comprometiéndose a consignarlo progresivamente ante el Tribunal. Asimismo, se evidenció un total de veinte (20) ovinos de la raza Santa Inés; dos (02) caprinos mestizos; diez (10) porcinos; cuatro (04) equinos; cien (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral (gallinas y gallos). En cuanto a la producción de queso, manifestaron los solicitantes que la misma es de aproximadamente 07 kilogramos diarios, para una producción semanal total de 49 kilogramos de queso aproximadamente, los cuales comercializan en la ciudad de Valle de la Pascua. Por otra parte, se evidenciaron cinco (05) plantaciones (semilleros de ají). En este estado y de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA identificado previamente el cual expone: “Hemos venido realizando labores productivas sobre esta unidad de producción que pertenece a mi señora madre ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, hace más de 7 años aproximadamente, sin poseer problemas con nadie, contando con el apoyo de todo el consejo comunal, voceros de la comunidad organizada de este sector.”
Seguidamente en pleno recorrido se observó un conjunto de bienhechurías constituidas y desplegadas en el lote de terreno, de la siguiente manera:
“Este Tribunal realizó el recorrido sobre el área donde inician las bienhechurías del lote de terreno, constatándose lo siguiente: “Entrada del predio corresponden a NORTE 1010042 ESTE 807664, observándose un (01) falso de estantillos de madera y alambre de púas de seis (06) pelos; y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) y cinco (05) pelos. Seguidamente antes de dar inicio a la presente inspección judicial, se notificó a los presentes que la misma tiene por finalidad realizar inspección sobre el predio que es objeto de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, antes identificados, respecto a las actividades productivas desplegadas en la referida Unidad de Producción. Seguidamente, este Tribunal realizó el recorrido sobre el área donde inician las bienhechurías del lote de terreno, constatándose lo siguiente: Sobre los puntos de coordenadas N-1010052 E-807595, se evidenció un portón de estructura de tubos color blanco y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro (04) pelos. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010053 E-807568, se constató VIVIENDA PRINCIPAL, en una superficie aproximada de 140 mts2, construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) corredor tipo L. Anexa a dicha vivienda, se evidenció un (01) tanque de agua de estructura de concreto, con capacidad para 30.000 litros aproximadamente; y un (01) fogón artesanal. Sobre los puntos antes descritos, se evidenció una estructura tipo GALPÓN, en una superficie aproximada de 120 mts2, en proceso de construcción, con estructura de hierro y techo de zinc, en el cual se observaron los siguientes implementos agrícolas: una (01) asperjadora de 400 litros, una (01) planta eléctrica diésel marca Lincoln, una (01) reabonadora tipo trompo (cola de pato); una (01) rotativa de 2x2 mts; un (01) remolque o zorra de 1 eje; un (01) taladro de perforación; una (01) bazuca; dos (02) rastras: una de 20 discos y la otra de 28 discos; un (01) bi-rome; así como la utilización de sacos de abono y urea para la producción agrícola. Anexa a dicho galpón, se evidenció una estructura improvisada, utilizada para la producción de queso, argumentando la parte solicitante que mantiene una producción diaria de siete kilogramos (7 kg) de queso aproximadamente, los cuales son comercializados en la ciudad de Valle de la Pascua. Sobre los puntos de coordenadas N-1010076 E-807561, se observó una estructura improvisada o artesanal tipo POLLERA, en una superficie aproximada de 12 mts2, construida con láminas de zinc, bambú, malla gallinera, techo de zinc y acerolit, en la cual se observaron aproximadamente cincuenta (50) pollos de dos (02) semanas de cría y cincuenta (50) pollos de cinco (05) semanas de cría, argumentando el ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, antes identificado, que los mismos se alimentan con alimentos Purolomo. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010016 E-807566, se observó una estructura tipo CORRAL para becerros y vacas de ordeño, en una superficie aproximada de 400 mts2, construido con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (05) pelos, observándose dentro del mismo quince (15) vacas de ordeño; ocho (08) vacas horras, quince (15) becerros y un (01) toro, marcados con los hierros quemadores, el primero perteneciente a la ciudadana GRECIA RAMONA GARCÍA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.955, y el segundo perteneciente al ciudadano EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, manifestando este último que poseen aproximadamente una población total de cincuenta y siete (57) animales. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010050 E-807537, se constató una estructura improvisada dentro de un potrero, tipo CORRAL, utilizada para la cría de chivos y ovejos, en una superficie aproximada de 300 mts2, construida con estantillos de madera y malla gallinera, dentro de la cual se observaron aproximadamente veinte (20) ovinos (ovejos) de la raza Santa Inés y dos (02) caprinos (chivos) mestizos. Seguidamente, sobre los puntos de coordenadas N-1010082 E-807527, se evidenció una estructura improvisada tipo COCHINERA, en una superficie aproximada de 200 mts2, con estructura de bambú y techo de zinc, observándose dentro de la misma diez (10) porcinos: ocho (08) hembras y dos (02) machos”
(…)
Por otra parte, se constató la existencia de una maquinaria agrícola destinada al trabajo productivo desplegado por los solicitantes, el cual se encuentra ubicada sobre los siguientes puntos de coordenadas:
“Sobre los puntos de coordenadas N-1010068 E-807573, se evidenció un (01) tractor Massey Ferguson 292 color rojo, con serial Nº 6207514M1, el cual se encuentra operativo, realizando labores de mecanización de la tierra. En este estado, manifestaron los solicitantes que se encuentran preparando la tierra para la siembra de pasto Massey, 2 hectáreas de maíz amarillo y rotativa al resto de la superficie para la recuperación y mantenimiento de los potreros”
(…)
Durante la práctica de inspección judicial realizada por este juzgado y técnicos acompañantes los ciudadanos solicitantes manifestaron, lo siguiente:
“Sin embargo, actualmente venimos siendo objeto de perturbación por parte del señor JESUS DANIELS quien se identifica como JESUS ANTONIO DANIELS titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268, el cual se desconoce dónde reside, a razón de un conflicto sobre el tractor que se encuentra en nuestra unidad de producción realizando labores productivas como en efecto fue evidenciada por esta comisión, además de constantes llamadas de amedrentamiento e incluso vía telefónica con presuntos funcionarios policiales. Este señor nos perturba la paz en nuestra casa, en una oportunidad quisieron llevarse a nuestras familias, causándole daños de salud respectivamente. Esta perturbación viene suscitándose a razón de negociaciones de esta maquinaria entre mi socio ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ GARCIA quien trabaja activamente conmigo y mi grupo familiar en esta unidad de producción, y el señor JESUS DANIELS respectivamente, hace más de 5 años aproximadamente, y es el año pasado (marzo 2025) viene presentándose este tipo de acciones de perturbación, sobre nuestra producción, a razón de ello es que hemos acudido con la urgencia del caso a solicitarle a este tribunal dicha medida de protección a nuestra actividad productiva”.
(…)
Asimismo, mediante comunicación emitida en fecha treinta (30) de Enero de 2026, la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS GUÁRICO-JEFATURA TERRITORIAL DE TIERRAS DE VALLE DE LA PASCUA, remitió INFORME TÉCNICO levantado por el Ciudadano ING.NIXON GONZALEZ GONZALEZ técnico de campo designado, a razón de los resultados obtenidos mediante Inspección Judicial precitada; en su informe técnico de inspección que se encuentra inserto sobre los folios (55 al 64 ambos inclusive), manifestó lo siguiente: Omissis…
“El día 13 de enero de 2026 siguiendo instrucciones de la Lcda. Melvis Clavo Coordinadora Regional del Estado Guárico (ORT- Calabozo), con Providencia administrativa N° 212 de fecha 08 de octubre del 2025, Ing. Nixon Eduardo González, Titular de la Cedula de identidad N° 18.519.341. Me trasladé al lote de terreno Denominado Mi Bendición ubicado en el Sector Mata de Rancho, Parroquia: Valle de la Pascua, Municipio: Leonardo Infante, Estado Guárico, Atendiendo Solicitud del Tribunal Supremo de Justicia Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Con una comisión multidisciplinaria, Integrada por el Juez provisorio abogado Osman Alberto Sánchez Briceño, Secretaria Temporal, Katianny del Valle Fariñas Quintana y el alguacil Rubén Darío Vargas Carrasquel; y el técnico de campos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Ing. Ramón Raül Enrique Rodríguez González Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.799.958, Con la presencia de los funcionarios adscrito al Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de valle de la Pascua, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, al mando del Sgto. Mayor De Tercera Rivas Henríquez Williangel José, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.522.856, Sgto. Segundo Valdiviezo Aray Fabian Antonio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-34.529.299, Para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal, lo fines de dar cumplimiento a la acordado por auto, de fecha diecisiete (17) de diciembre del presente año, en el expediente Número 4965-2025, por motivo de solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano Luis Joel Chávez García y Eduardo Celestino Belisario, titulares de la cedula de identidad N 9.920.702 y V-19.375.240”
Cabe destacar que el fundo Mi Bendición, consta de una superficie de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. (62 HECTAREAS CON 464 Mtrs2) (Información tomada del Sistema del Inti, Atancha Omakon), el predio en conflicto posee los siguientes Linderos.
NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO AGUA BLANCA
SUR: TERRENO OCUPADO POR FRANKLIN MARTINEZ
Este: TERRENO OCUPADO POR LIBIA GARCIA
Oeste: TERRENO OCUPADO POR ANA LIZ GARCIA.
Una vez en el lote de terreno, se procede a realizar la inspección técnica con fijación fotográfica.
Primeramente, se procede a tomar los puntos de coordenadas de las bienhechurías. Acto seguido se realizó el conteo de ganado bovino, seguidamente se procedió a tomar los puntos de coordenadas existentes; en presencia de los solicitantes Luis Joel Chávez García y Eduardo Celestino Belisario, titulares de la cedula de identidad N° V-9.920.702 y V-19.375.240. Debidamente asistido por la Abogada Rosalinda Soto Medina, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 130.573, utilizando un dispositivo GPS marca Garmin, coordenadas para la entrada del predio N- 1010052 E-807595, observándose un portón de estructura de tubos de color blanco y cerca perimetrales de estantillos de madera y alambre de púa de cuatro (4) pelos.
En cuanto a las bienhechurías se pudo observar lo siguiente:
-Infraestructuras apoyo a la producción:
Una casa principal con coordenada N-1010053 E-807568, de 140 mtrs2, con una estructura de bloques de cemento, techo zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, constante de una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) corredor Se evidencio un (1) fogón artesanal.
Se evidencio un (1) tanque de agua de estructura de concreto, con capacidad para 80.000 litros aproximadamente.
Se evidencio una estructura tipo galpón en una superficie de 120 mtrs2, en proceso de construcción, con estructura hierro y techo de zinc. Anexo a dicho galpón se evidencio una estructura improvisada utilizada para la producción de queso.
Se evidencio una estructura improvisada tipo cochinera con coordenada utm N-1010082 E-807527 de aproximadamente 200 mtrs2, con una estructura de bambú y techo de zinc.
Se evidencio una estructura improvisa o artesanal tipo pollera con coordenada utm N-1010076 E-807561, en una superficie aproximada de 12 mtrs2 está construida con lamina de zinc, bambú, malla gallinera, techo de zinc y acerolit.
Se observó un corral con coordenada utm. N-1010018 E-807566, para becerros y vacas de ordeño, en una superficie aproximada de 400 mtrs2, construido con estantillo de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos.
Se evidencio dentro de un potrero tipo corral utilizada para la cría de chivos y ovejos, en una superficie aproximada de 300 mtrs2, construida con estantillo de madera y malla gallinera, con coordenadas utm N1010050 E807537.
Actividad Agrícola Vegetal:
• Se evidencio un área efectiva de producción aproximadamente de 35 ha. Con restos de cosecha de maíz amarillo. Al respecto del práctico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras señalo lo siguiente: según el productor el rendimiento promedio fue de 2800 kg por hectáreas ubicadas en las Siguientes coordenadas utm: N-1010113 E-807543; N-1010100 E-807508: N-1009879 E-806835: N-1009875 E-807141. Se observó una plantación de cinco (5) semilleros de ajíes, se evidencio un tractor realizando labores de mecanización de la tierra donde los solicitantes manifestaron que se encuentran preparando la tierra para la siembra de pasto Massay, así como también dos hectáreas de maíz amarillo
• En cuanto a maquinarias: Una (1) asperjadora de 400 L, una (1) planta eléctrica diésel marca Lincoln, una (1) reabonadora tipo trompo (cola de pato), una (1) rotativa de 2x2 mtrs, un (1) remolque o zorra de un eje, un (1) taladro de perforación, una (1) bazuca, dos (2) rastras una de (20) discos y una de (28) discos, un Big Rome, un tractor de cauchos marca Massay Ferguson 292 de color rojo con serial nº 6207514m1, así como la utilización de sacos de abono y Urla utilizados para la producción agrícola.
• En cuanto a la producción animal: se contabilizo dentro de un corral los siguientes semovientes: 15 vacas de ordeño, 8 vacas horras, 15 becerros y 1 toro, marcados con los hierros quemadores siguientes. El primero pertenece a Grecia Ramona García de Belisario titular de la cedula de identidad N" V-8.791.955 y el segundo hierro pertenece al ciudadano Eduardo Celestino Belisario García antes mencionado
• Se observaron diez (10) porcinos, ocho (8) hembras y dos (2) machos veinte (20) ovinos de la raza Santa Inés y dos (2) caprino mestizo.
• Se observaron cincuenta (50) pollos de cría, unos de dos semanas y otros de cinco semanas.
• Se observaron cuatro (4) equinos
• También se observaron cien (100) aves de corral aproximadamente entre (gallinas, gallos y pollos).
CONDICIÓN JURÍDICA Y ESTATUS DEL FUNDO MI BENDICIÓN:
Actualmente en el sistema Atancha Omakon del Instituto Nacional de Tierras, existe un documento de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con expediente número 1/2/ADT/2020/1010229796 a favor de la ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA de BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.955, la misma con un estatus de Instrumento Impreso. El cual fue aprobado e impreso en Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI bajo sesión ORD-1272-20, de fecha 14-08-2020.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Después de realizada la inspección técnica del lote de terreno denominado: “MI BENDICIÓN”, se verifico que el mismo está ubicado en el sector Mata de Rancho, Parroquia: Valle de la Pascua, Municipio: Leonardo Infante, Estado Guárico, Dicho lote de terreno cuenta con una superficie de, SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. (62 HECTAREAS CON 464 Mtrs2), se realizó el levantamiento de las bienhechurías existentes en el predio, el conteo de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equinos y aves del corral, se observaron restos de cosechas de maíz, dicha producción pertenecen a la ciudadana Grecia Ramona García de Belisario y su hijo Eduardo Celestino Belisario, los solicitantes argumentaron que poseen una producción diaria de 7 kilogramos de queso aproximadamente, para una producción semanal de 49 kilogramos los cuales son comercializados en la ciudad de valle de la pascua, según aval sanitario el señor Eduardo celestino Belisario expreso poseer 57 semovientes de diferentes edades y sexo reflejado en aval sanitario no visible y manifestando a su vez que en las próximas horas se estará levando la jornada de vacunación a través de las vacunas del INSAI, comprometiéndose a consignarlo ante el tribunal, los solicitantes manifestaron que vienen realizando labores productivas sobre esta unidad de producción en sociedad con el ciudadano Luis Joel Chávez García, titular de la cedula de identidad N" V-9.920.702: desde hace siete años sin tener problemas con nadie, y con apoyo del consejo comunal y voceros de la comunidad que avalan lo antes dicho, actualmente están siendo víctimas de perturbación por parte del ciudadano Jesús Antonio Daniels, titular de la cédula de identidad, V-11.934.268, por un tractor que se encuentra en nuestra unidad de producción realizando labores de mecanización y preparación de la tierra para la siembra de 2 has de maíz amarillo y pasto massay, lo cual nos pertenece, debido a esta situación que se les está presentado acudieron al tribunal para solicitar, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, se recomienda que el tractor debe permanecer en la unidad de producción para garantizar las labores agrícolas practicadas en la misma.
(…)
Asimismo, mediante comunicación emitida en fecha diez (10) de Febrero de 2026, emitida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, remitió INFORME TÉCNICO levantado por el Ciudadano ING. RAMÓN RODRÍGUEZ técnico de campo designado, a razón de los resultados obtenidos mediante la práctica de Inspección Judicial precitada; en su informe técnico de inspección que se encuentra inserto sobre los folios (66 al 68 ambos inclusive), manifestó lo siguiente: Omissis… Siguiendo instrucciones de la ciudadana Melvis Clavo, Jefa de la oficina del MPPPA (Por sus siglas Ministerio del Poder Popular para la Agricultura) de Valle de la Pascua, me traslade a realizar inspección técnica agrícola por solicitud del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, según oficio N° 4965-2025 donde requiere la designación de un técnico de campo para que acompañe a la comisión y al tribunal durante la práctica de una inspección judicial en la Unidad de Producción “La Bendición”, sector “Mata de Rancho”, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Una vez dentro de los linderos de la U.P antes dicha, se inicia la inspección por parte del Tribunal Agrario y la comisión técnica que lo acompañaba (técnicos del INTI, y mi persona), así como 2 efectivos de la GNB y los solicitantes de la Medida de Protección a la Producción Agraria, al empezar el recorrido de la inspección lo primero que se pudo constatar fue un lote de implementos y equipos agrícolas, los cuales los describo a continuación: Rotativa segadora de 2 x 2, planta eléctrica y soldadora de alta voltaje, asperjadora para acoplar al tractor de 400 litros de capacidad, reabonadora tipo trompo de 200 kg de capacidad, Rastra de 24 discos, rastra de 20 discos, Big rome de 12 discos, taladro perforador acoplado al tractor, Bazuca de 3.5 TM de capacidad, 2 Remolques tipo zorra, tanque de almacenamiento tipo baritanque de 1.000 litros de capacidad y un Tractor marca Massey Ferguson de 120 Hp; también se evidenció un lote de quince (15) vacas, quince (15) becerros, ocho (8) vacas horras y un (1) toro; así como 10 porcinos ocho (8) hembras y dos (2) machos, ubicados en sus corrales de estructuras de hierro, madera y pisos de concreto: también se constató la presencia de veinte (20) pequeños rumiantes ovinos de la raza Sta. Inés (entre hembras y machos de diferentes edades) y dos (2) caprinos mestizos, siguiendo la inspección se constató la producción de pollos de engorde, cien (100) U.A cincuenta (50) de 15 días y cincuenta (50) de 35 días de edad respectivamente. En el recorrido se evidenció un área de aproximadamente 35 hectáreas con restos de cosecha (soca) de maíz (Zea mays) según el productor era de color amarillo.
También se constató un cuerpo de agua (laguna), de las siguientes dimensiones aproximadamente, 140 mts, de largo x 120 mts. de ancho y 5 mts. de profundidad máxima. Así como también un área de aproximadamente 2 hectáreas labradas, donde (segon el productor) se implementará una producción de maíz (Zea mays) bajo el sistema de rigo por goteo, de forma asociada con un pasto de corte.
Por todo lo anteriormente razonado, en base a las citadas Jurisprudencias, lo concluido por la Sala Constitucional, y de conformidad a como se evidencia en la práctica de inspección realizada así como consta en informes técnicos a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfacías, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria. Así se establece.
DE LA PERTURBACIÓN ANUNCIADA POR EL SOLICITANTE
Las medidas de protección agroalimentaria, y su carácter cautelar buscan prevenir daños o evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en definitiva sobre el caso concreto, tal como lo ha señalado el autor Devis Echandia el cual estableció que: “…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.) …” En este sentido y bajo un análisis determinado, tomando en consideración la autonomía jurídica del derecho agrario y el pensamiento procesal doctrinario que antecede, la mencionada medida se configura dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario derivado de circunstancias amenazan con la interrupción de la actividad agrícola desplegada en el fundo, bien jurídico tutelado por la legislación venezolana a los fines resguardar y hacer que prevalezcan los intereses sociales y colectivos de la nación en protección de una soberanía agroalimentaria existente, alegando los ciudadanos solicitantes y su abogada asistente: Omissis… “Hemos venido realizando labores productivas sobre esta unidad de producción que pertenece a mi señora madre ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, hace más de 7 años aproximadamente, sin poseer problemas con nadie, contando con el apoyo de todo el consejo comunal, voceros de la comunidad organizada de este sector. Sin embargo, actualmente venimos siendo objeto de perturbación por parte del señor que se identifica como JESUS ANTONIO DANIELS titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268, el cual se desconoce dónde reside, a razón de un conflicto sobre el tractor que se encuentra en nuestra unidad de producción realizando labores productivas como en efecto fue evidenciada por esta comisión, además de constantes llamadas de amedrentamiento e incluso vía telefónica con presuntos funcionarios policiales. Este señor nos perturba la paz en nuestra casa, en una oportunidad quisieron llevarse a nuestras familias, causándole daños de salud respectivamente. Esta perturbación viene suscitándose a razón de negociaciones de esta maquinaria entre mi socio ciudadano LUIS JOEL CHAVEZ GARCIA quien trabaja activamente conmigo y mi grupo familiar en esta unidad de producción, y el señor JESUS DANIELS respectivamente, hace más de 5 años aproximadamente, y es el año pasado (marzo 2025) viene presentándose este tipo de acciones de perturbación, sobre nuestra producción, a razón de ello es que hemos acudido con la urgencia del caso a solicitarle a este tribunal dicha medida de protección a nuestra actividad productiva”.
En este sentido, después de analizados los alegatos, medios de prueba aportadas por los peticionantes, así como los resultados generados de los informes técnicos que fueron consignados ante este juzgado con motivo al acompañamiento realizado por la instituciones correspondientes en la práctica de inspección de fecha trece (13) de enero del presente año, sobre el lote de terreno denominado “FUNDO MI BENDICIÓN” ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico Sector Mata de Rancho, el cual consta aproximadamente con una superficie de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. (62 HECTAREAS CON 464 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca; SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane; y OESTE: Terreno ocupado por el fundo Tierra Prometida. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214571820RAT0232674, aprobado en Directorio REUNIÓN ORD-1272-20 de fecha 14 de agosto del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 35, Folio 71, 72, Tomo 5090, de fecha (27) de agosto del año 2020, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), el cual se encuentra vinculada a la actividad agroproductiva, en la cual en acompañamiento de los prácticos designados el tribunal, dejo constancia de la producción desplegada por los solicitantes y adjudicataria en el fundo, vale decir, sobre los Puntos de Coordenadas: N-1010113 E-807543; N-1010100 E-807508; N-1009879 E-806835; N-1009875 E-807141, se evidenció un área efectiva de producción de aproximadamente 35 hectáreas, con restos de cosecha de maíz amarillo, alegando los solicitantes que la misma fue sembrada utilizando el método convencional (dos pases de rastra) y la siembra con sembradoras JUMIL con un diseño de 09 semillas por metro lineal y una distancia entre hileras de 80 cm, para un total de 112.500 semillas por hectárea, arrojando un estimado de 90.000 plantas a cosecha, conforme se señaló precedentemente, asimismo la mecanización de la tierra, mediante maquinaria agrícola descrita como un (01) tractor Massey Ferguson 292 color rojo, con serial Nº 6207514M1, el cual se encontraba operativa al momento de la referida inspección, realizando labores de mecanización de la tierra. Por otra parte, poseen aproximadamente una población total de cincuenta y siete (57) animales. Asimismo, se evidenció un total de veinte (20) ovinos de la raza Santa Inés; dos (02) caprinos mestizos; diez (10) porcinos; cuatro (04) equinos; cien (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral (gallinas y gallos). En cuanto a la producción de queso, manifestaron los solicitantes que la misma es de aproximadamente 07 kilogramos diarios, para una producción semanal total de 49 kilogramos de queso aproximadamente, los cuales comercializan en la ciudad de Valle de la Pascua. Por otra parte, se evidenciaron cinco (05) plantaciones (semilleros de ají). Es así pues, que manifiesta este jurisdicente que efectivamente se evidencia a través de los medios de prueba y fundamentos de hecho aportados, el Bien Jurídico Tutelado por nuestra legislación venezolana y organismos que administran Justicia, como lo es la existencia de la actividad agrícola desplegada, bienhechuría, maquinaria e implementos agrícolas, así como un ciclo biológico existente, ambos producto del trabajo y esfuerzo realizado por los ciudadanos solicitantes y adjudicataria, del cual son elementos que motivan y constituyen el deber de otorgar protección a los fines de que no se genere ninguna amenaza, interrupción o paralización en la misma en virtud que en los deberes oficiosos del juez es ineludible velar por la permanencia y garantía de una Soberanía Agroalimentaria que otorga el abastecimiento colectivo en nuestro territorio venezolano. Así se decide.
Por otra parte, y a juicio de este Juzgador, como último elemento en materia agraria a analizar debe ponderarse los intereses en conflicto en función de la colectividad, y que, de acuerdo a lo señalado por los solicitantes, la actividad que se desarrolla en el predio objeto de tutela contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria de nuestra nación, por cuanto la producción que se efectúa en el predio va dirigida a toda la colectividad venezolana, específicamente a la ciudad de Valle de la Pascua, en ese sentido, quien aquí decide debe colocar en balanza los intereses que se juegan en el presente caso, por cuanto, de la inspección practicada, con la asesoría de los prácticos e informes técnicos generados, se pudo evidenciar a través de los resultados obtenidos durante la inspección técnica señalada, que la unidad de producción FUNDO MI BENDICIÓN constituye un eslabón fundamental en el fortalecimiento de la Soberanía Agroalimentaria, teniendo en cuenta que posee una superficie efectiva de (35 has) dedicadas a rubros como maíz con una proyección de cosecha de 90.000 plantas, así como una producción pecuaria de aproximadamente (39) semovientes de distintas edades, colores y sexos, (20) ovinos de la raza santa Inés, (10) porcinos, cuatro equinos, (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral gallinas y gallos, una producción de queso de aproximadamente (07) kilogramos diarios para una producción semanal de (49) kilogramos de queso, una responsable bienhechuría, maquinaria e implementos agrícolas existentes, en tanto, este predio no solo demuestra una alta eficiencia agronómica, sino que representa una garantía tangible de abastecimiento nacional. Por consiguiente, la operatividad de esta unidad productiva es de carácter fundamental para los habitantes de la población venezolana.
A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, peticionada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector rural Las Campechanas, Calle Principal, Casa Número 2, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, de número telefónico 0416-4375448, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436, sobre la producción desplegada en un lote de terreno denominado FUNDO LA BENDICIÓN, ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico Sector Mata de Rancho, el cual consta con una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (62 HAS con 464 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca; SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane; y OESTE: Terreno ocupado por el fundo Tierra Prometida. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214571820RAT0232674, aprobado en Directorio REUNIÓN ORD-1272-20 de fecha 14 de agosto del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 35, Folio 71, 72, Tomo 5090, de fecha (27) de agosto del año 2020, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), a favor de la Ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.955, quien es madre de uno de los solicitantes respectivamente, específicamente una producción basada en una superficie efectiva de (35 has) dedicada al rubro como maíz, con una proyección de cosecha de 90.000 plantas, así como una producción pecuaria de aproximadamente (39) semovientes de distintas edades, colores y sexos, (20) ovinos de la raza santa Inés, (10) porcinos, cuatro equinos, (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral gallinas y gallos, una producción de queso de aproximadamente (07) kilogramos diarios para una producción semanal de (49) kilogramos de queso, una responsable bienhechuría, maquinaria e implementos agrícolas existentes. Dicha medida, la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción, amenaza o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio denominado “FUNDO MI BENDICIÓN” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad agroproductiva, se estima por este Juzgado el otorgamiento de una vigencia de DOCE (12) MESES continuos, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… Asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida al Ciudadano JESUS ANTONIO DANIELS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268 y/o cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el DIARIO REGIONAL “LA ANTENA” de mayor circulación regional en el estado Bolivariano de Guárico, asimismo las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, destacada en el municipio Leonardo Infante, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma, el cual deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentran asociadas a la extensión de terreno, precedentemente descrito. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, peticionada por los ciudadanos LUIS JOEL CHÁVEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.920.702, Productor Agropecuario, residenciado en el sector rural Las Campechanas, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Bolivariano de Guárico, y EDUARDO CELESTINO BELISARIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.240, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada FRANCIA PIÑERUA DE VEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-11.454.965, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 59.436 con domicilio procesal en Calle Guasco oficina 64, Valle de la pascua Estado Bolivariano de Guárico, sobre la producción desplegada en un lote de terreno denominado FUNDO LA BENDICIÓN, ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico Sector Mata de Rancho, el cual consta con una superficie de SESENTA Y DOS HÉCTAREAS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (62 HAS con 464 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por fundo Agua Blanca; SUR: Terrenos ocupados por Franklin Martínez; ESTE: Terrenos ocupados por el Fundo mi Chane; y OESTE: Terreno ocupado por el fundo Tierra Prometida. De conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1214571820RAT0232674, aprobado en Directorio REUNIÓN ORD-1272-20 de fecha 14 de agosto del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 35, Folio 71, 72, Tomo 5090, de fecha (27) de agosto del año 2020, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), a favor de la Ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA DE BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.791.955, quien es madre de uno de los solicitantes respectivamente, sobre una producción basada en una superficie efectiva de (35 has) dedicada al rubro como maíz, con una proyección de cosecha de 90.000 plantas, así como una producción pecuaria de aproximadamente (39) semovientes de distintas edades, colores y sexos, (20) ovinos de la raza santa Inés, (10) porcinos, cuatro equinos, (100) pollos de diferentes edades y diferentes aves de corral gallinas y gallos, una producción de queso de aproximadamente (07) kilogramos diarios para una producción semanal de (49) kilogramos de queso, una responsable bienhechuría, maquinaria e implementos agrícolas existentes. Dicha medida, la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción, amenaza o ruina sobre las labores productivas desplegadas por el solicitante, sobre el predio denominado “FUNDO MI BENDICIÓN” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad agroproductiva, se estima por este Juzgado el otorgamiento de una vigencia de DOCE (12) MESES continuos, contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por los solicitantes, sobre sobre el lote de terreno denominado “FUNDO LA BENDICIÓN”, ubicado en la vía que conduce al caserío Mamonal, vía la unión en el sector MATA DE RANCHO, jurisdicción de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante del estado Bolivariano de Guárico, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa. Así se establece.
CUARTO: La MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terreno, además del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Guárico, destacada en el municipio Leonardo Infante, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida al Ciudadano JESUS ANTONIO DANIELS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.934.268 y/o cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el DIARIO REGIONAL “LA ANTENA” de mayor circulación regional en el estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026)
EL JUEZ PROVISORIO. -
ABG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las doce y treinta minutos post meridiem (12:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión bajo el N° 012-2026 y se libró el cartel de notificación para su respectiva publicación y oficios a organismos indicados. Consta.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KATIANNY DEL VALLE FARIÑAS QUINTANA
OASB/Kf.
Exp. N.º 4965-2025
Sentencia N° 012-2026
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