REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2026-000020
PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS ABRAHAM VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.844.288.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLAY CELL INVERSIONES, C.A RIF J-401489940.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes 10 de julio de 2026, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en virtud de la solicitud conjunta de las partes en el presente asunto para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar de manera anticipada en el presente juicio, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JESUS ABRAHAM VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.844.288, en contra de la Sociedad Mercantil “PLAY CELL INVERSIONES, C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-401489940, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder apud acta cursante al folio siete (07) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “PLAY CELL INVERSIONES, C.A , identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-401489940, representada por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder apud acta cursante al folio diecisiete (17) de las actas que conforman el presente asunto. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano JESUS ABRAHAM VELASQUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 158.044,77), siendo acordado que dicha cantidad se cancele en el presente acto, mediante la operación pago móvil a la cuenta personal del trabajador en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, con identificación del receptor V-26.844.288 y número telefónico afiliado al servicio 0412-4523800, dicha transacción se verifica y queda registrada bajo el número de referencia 061914402792, la cual el trabajador declara expresamente haber recibido a su entera y cabal satisfacción. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (arts. 190, 192 y 196 L.O.T.T.T), Utilidades Fraccionadas (art. 131 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses moratorios a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo. En vista que la mediación ha sido positiva, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, se ordenará una vez transcurrido el lapso recursivo de ley el cierre y archivo del expediente mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de los escritos de promoción de pruebas y las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas sin nada que reclamar a futuro al respecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. ODALIS D. LEDEZMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
JP51-L-2026-000020
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