REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2026-000024
PARTE ACTORA: La ciudadana LAURA MARGARET RUIZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.758, domiciliada en el sector Las Acacias, calle 14, casa N° 7, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.164, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo COOPERATIVA MANTELIN LOS LLANOS R.L., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29519640-7 y la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.153.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana LAURA MARGARET RUIZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.758, en contra de la entidad de trabajo COOPERATIVA MANTELIN LOS LLANOS R.L., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29519640-7 y la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.153.524. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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