REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de julio de 2026
216º y 167º


ASUNTO: JP51-L-2026-000037

PARTE ACTORA: El ciudadano LEVIS ROBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.567.018.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho EXIDA DAILY ARCHILA MENDEZ y MARUJA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.067.620 y V-14.344.448 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 291.484 y 163.122, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JULIO ALEJANDRO VALDERRABANO LO DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.895.674, en su condición de propietario de la FINCA EL SAMAN.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ZURIMA DEL VALLE BOLIVAR CASTRO, titular de la cédula de identidad número, V.-8.809.981 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.924.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), en virtud de la solicitud conjunta de las partes en el presente asunto para celebrar la audiencia preliminar de manera anticipada, dándose tácitamente por notificado el ciudadano demandado JULIO ALEJANDRO VALDERRABANO LO DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.895.674, por medio de diligencia contentiva de poder apud acta, consignada ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en esta misma fecha, cursante a los folios 29 y 30 del presente expediente, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano LEVIS ROBERTO SANCHEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.567.018, en contra del JULIO ALEJANDRO VALDERRABANO LO DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.895.674, en su condición de propietario de la FINCA EL SAMAN, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, las profesionales del derecho EXIDA DAILY ARCHILA MENDEZ y MARUJA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.067.620 y V-14.344.448 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 291.484 y 163.122, en el orden respectivo, quienes consta en autos su cualidad de apoderadas judiciales de la parte actora mediante poder apud acta cursante al folio cinco (05) del presente expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, el ciudadano JULIO ALEJANDRO VALDERRABANO LO DESTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.895.674, representado como persona natural en este acto por la profesional del derecho ZURIMA DEL VALLE BOLIVAR CASTRO, titular de la cédula de identidad número, V.-8.809.981 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.924, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio 30 del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano LEVIS ROBERTO SANCHEZ CELIS, anteriormente identificado, la suma de MIL DÓLARES AMERICANOS (1000$), monto el cual representa la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 652.972,60), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de seiscientos cincuenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 652,97) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele mediante dos (02) pagos cada uno de: QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500$), monto el cual representa la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 326.486,30) cada uno, los cuales se cancelan en el presente acto, mediante transferencias bancarias a la apoderada judicial EXIDA DAILY ARCHILA MENDEZ, en su cuenta personal en la entidad bancaria Banco Mercantil, distinguida bajo el Nro. 0105-0665-481665152273, de acuerdo a las facultades expresas en su mandato cursante en autos, la cual manifiesta de manera expresa en el presente acto haberlas recibido a su entera y cabal satisfacción quedando registradas bajo los números de operaciones 000025555882578 y 000025535387878. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo así como en el despacho saneador presentado, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), intereses de la antigüedad, Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T), Vacaciones No Disfrutadas y Fraccionadas así como Bono Vacacional (arts. 192 y 196 L.O.T.T.T), Días Feriados y de Descanso (art. 120, 173 y 184 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses moratorios a que hubiera lugar. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que el trabajador no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo así como en el despacho saneador. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, se ordena dejar sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 19 de junio de 2026 a la parte demandada solicitando a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial la consignación de la devolución respectiva y una vez transcurrido el lapso recursivo de ley se efectuará el cierre y archivo del expediente mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA




ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE





ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
EXP: JP51-L-2026-000037