REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 08 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: JP51-L-2026-000023
PARTE ACTORA: La ciudadana NELIDA ISABEL DELVALLE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.525.751.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo INVERSIONES AREKUSANDA 2023, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-50378341-9 y el ciudadano ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.737.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2026, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana NELIDA ISABEL DELVALLE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.525.751, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES AREKUSANDA 2023, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-50378341-9 y del ciudadano ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.512.737, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la ciudadana NELIDA ISABEL DELVALLE GAMARRA, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARUJA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, quien además consta en autos su condición de apoderada judicial de la parte actora, según poder apud acta cursante al folio cinco (05) de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la Parte Demandada la entidad de trabajo INVERSIONES AREKUSANDA 2023, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-50378341-9 se encuentra presente su representante legal y codemandado el ciudadano ALEXANDER PIEDRAHITA BEDOYA, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.892, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadana NELIDA ISABEL DELVALLE GAMARRA, anteriormente identificada, la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1200$), monto el cual representa la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 824.000,00), a la tasa de cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de seiscientos ochenta y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 685,94) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele mediante dos (02) pagos, los cuales se materializan en el presente acto, cada uno mediante la operación pago móvil a la cuenta personal de la trabajadora en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), con número telefónico afiliado al servicio 0414-1493253, los cuales se verifican y quedan registrados bajos los números de operación que a continuación se mencionan: un primer pago por un monto de cuatrocientos mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00) bajo el número de registro de operación 061898428673 y el segundo por un monto de cuatrocientos veinticuatro mil bolívares exactos (Bs. 424.000,00), bajo el número de operación 061898433856, ambas la trabajadora declara expresamente haber recibido a su entera y cabal satisfacción. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), intereses de la antigüedad, Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T), Vacaciones No Disfrutadas y Fraccionadas así como Bono Vacacional (arts. 192 y 196 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses moratorios a que hubiera lugar. Seguidamente la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, se ordenará una vez transcurrido el lapso recursivo de ley el cierre y archivo del expediente mediante oficio dirigido a la Coordinación Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABG. ODALIS D. LEDEZMA



“DEMANDANTE”



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


“DEMANDADO”



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ



JP51-L-2026-000023