REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000041
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JESUS LEHODANIS BRIZUELA ANDRE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.931.249.
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELI VICTORIA RANGAEL ZAPATA,LUIS NTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo KW CEREALES, C.A y solidariamente ANUAR ALBE NASSER, venezolanomayor de edad titular de la cedula Nº v- 25.132.529, como persona natural y representante de laempresa.
ABOGADOS APODERADOS: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado los ciudadanos: JESUS LEHODANIS BRIZUELA ANDRE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.931.249, asistido por los profesionales del derecho ANGELI VICTORIA RANGAEL ZAPATA,LUIS NTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo KW CEREALES, C.A y solidariamente ANUAR ALBE NASSER, venezolanomayor de edad titular de la cedula Nº v- 25.132.529, como persona natural y representante de laempresa, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, la profesional del derecho ANGELI VICTORIA RANGAEL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JESUS LEHODANIS BRIZUELA ANDRE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.931.249, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.784 con el carácter de apoderado judicial de KW CEREALES, C.A y solidariamente ANUAR ALBE NASSER, venezolanomayor de edad titular de la cedula Nº v- 25.132.529, como persona natural y representante de laempresa quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el Profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784 en su carácter de apoderado judicial de laEntidad de Trabajo KW CEREALES, C.A. y del ciudadano ANUAR ALBE NASSER, supra identificado,a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al actor ciudadano JESUS LEHODANIS BRIZUELA ANDRE, supra identificado,la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 1000,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, que se realizara en moneda digital a través del pago móvil a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, teléfono 0414-4691422, cedula de identidad 8.623.635, cuyos datos bancarios corresponden al abogado LUIS NTONIO RANGEL TROCELL,up supra identificado, coapoderado judicial de la parte actora, según `poder apud-acta inserto al folio 24 del presente asunto. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer pago para el día 20-07-2026 por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 500.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago y el Segundo y ultimo pago para el día 20-08-2026 por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 500.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago. La representación judicial de la pare actora ANGELI VICTORIA RANGAEL ZAPATA, supra identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la representación judicial de las partes codemandadas JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, supra identificados, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Días Feriados Nacionales y Bono de Alimentación, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara concluida la audiencia y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido; se procede la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos los cuales fueron consignados en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT
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