REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000116
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MORENO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.348.427.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 68.512.
PARTE CO-DEMANDADA: JOSE RAFAEL MELENDEZ LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.943.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOYDA DARIELLA TERAN ALLIEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº. 99.774.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026) siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano, LUIS ENRIQUE MORENO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.348.427, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.943. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma,dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.348.427 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 68.512, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, ypor la otra parteel ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.943 debidamente asistido por la profesional del derecho SOYDA DARIELLA TERAN ALLIEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº. 99.774 quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.943 debidamente asistido por la profesional del derecho SOYDA DARIELLA TERAN ALLIEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº. 99.774, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad deQUNIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (515.857,41), pagaderos en un solo pago el día de hoy lunes veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026) la cual será transferida a la cuenta Nº 0108-0169-910100274450 corriente, perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.348.427, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la representatividad de la parte actora, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.348.427 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 68.512, exponen: “aceptamos la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de QUNIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (515.857,41),en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización De Antigüedad, Vacaciones Anuales y Fraccionadas Adeudadas, Bono Vacacional Anuales y Fraccionadas Adeudadas, Utilidades Anuales y Fraccionadas No Canceladas, Despido Injustificado De Las Labores Y Sábados Domingos y Días Feriados Trabajados y No Cancelados. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE BETANCORT
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