REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: AARON ALEJANDRO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.381. 971.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil "PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA IDEAL C.A.", representada por los ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR APONTE, YEXI CAROLINA BOLIVAR APONTE y KERIG JOSELIN TORO BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.736, V-12.855.129 y V-15.054.014, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUALBERTO JOSE PEREZ MORA Y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.182 y 136.904 respectivamente.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES, incoado por el ciudadano: AARON ALEJANDRO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.381.971, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, contra la Sociedad Mercantil "PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA IDEAL C.A.", en sus representantes, socios y encargados ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR APONTE, YEXI CAROLINA BOLIVAR APONTE y KERIG JOSELIN TORO BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.736, V-12.855.129 y V-15.054.014, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma,dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AARON ALEJANDRO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.381.971; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho, GUALBERTO JOSE PEREZ MORA Y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.182 y 136.904 respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales de la demandada de autos Sociedad Mercantil "PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA IDEAL C.A.", representada por los ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR APONTE, YEXI CAROLINA BOLIVAR APONTE y KERIG JOSELIN TORO BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.736, V-12.855.129 y V-15.054.014, respectivamente; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente los profesionales del derecho GUALBERTO JOSE PEREZ MORA Y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.182 y 136.904 respectivamente en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil "PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA IDEAL C.A.", representada por los ciudadanos: JUAN CARLOS BOLIVAR APONTE, YEXI CAROLINA BOLIVAR APONTE y KERIG JOSELIN TORO BETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.736, V-12.855.129 y V-15.054.014, respectivamente “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de TRECIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 300,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, que se realizara en moneda digital a través del pago móvil numero 0102 0424-3518090 28.011.058 titular del profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ up supra identificado. el cual será cancelado en un único pago para el día de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) por un monto de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (221.169,63 bs). El Apoderado Judicial de la parte actora ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados por Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de fin de año y Cestaticket Socialista, y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se entrego los escritos de pruebas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT
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