REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILLY JACKSON ZENDRO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.584.098.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 323.151 y 258.878 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HERMANOS VITALE C.A HERVICA RIF- J-07504892-0 en la persona de sus representantes y accionistas ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.623.554 y V.-15.100.471 respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERENICE VITALE LEONE y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.020 y 124.444 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por ciudadano WILLY JACKSON ZENDRO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.584.098, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 323.151 y 258.878 respectivamente; contra Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE C.A HERVICA RIF- J-07504892-0 en la persona de sus representantes y accionistas ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.623.554 y V.-15.100.471 respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 323.151 y 258.878 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLY JACKSON ZENDRO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.584.098, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 71.020, en su carácter de apoderadas judiciales de la Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE C.A HERVICA RIF- J-07504892-0 en la persona de sus representantes y accionistas ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.623.554 y V.-15.100.471 respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la profesional del derecho BERENICE VITALE LEONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 71.020 en su carácter de apoderada de judicial de la Entidad de Trabajo HERMANOS VITALE C.A HERVICA RIF- J-07504892-0 en la persona de sus representantes y accionistas ciudadanos UMBERTO VITALE CIARROCCHI y EDUARDO VITALE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.623.554 y V.-15.100.471 respectivamente “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 2500,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, que se realizara en moneda digital a través de la cuenta bancaria Nº 0108-0169-9901-0010-1173 C.I 13.949.132 titular del profesional del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA up supra identificado. El cual será cancelado en dos pagos el PRIMERO para el día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) por un monto de UN MILLON CIENTO TRECE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 1.113.343,80) lo equivalente a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1500,00) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente del día. El SEGUNDO pago para el día veintisiete (27) de agosto del año que discurre, por la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 1000,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago. Los Profesionales del Derecho de la parte actora JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados por Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Oportunidad para el pago de prestaciones y Indemnización, y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se entrego los escritos de pruebas a ambas partes y se les indico que luego hecho el segundo pago consignar mediante diligencia constancia de pago para proceder a realizar el cierre del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT
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