REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000040

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DARIANNYS ANDREINA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.254.077.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URSEL NOEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FIBERWARE C.A, representada por los ciudadanos ALI ROMAN CASTILLO CASTILLO, MARIA DINORA CARRILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.688.427 y V.- 7.293.600, en calidad de representantes de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ. Inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana DARIANNYS ANDREINA HERNADEZ UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.254.077 contra la SOCIEDAD MERCANTIL FIBERWARE C.A, representada por los ciudadanos ALI ROMAN CASTILLO CASTILLO, MARIA DINORA CARRILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.688.427 y V.- 7.293.600, en calidad de representantes de la empresa; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador del Trabajo en Calabozo del Estado Bolivariano de Guarico, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARIANNYS ANDREINA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.254.077, quien en lo adelante se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ. Inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120 en su carácter apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FIBERWARE C.A, representada por los ciudadanos ALI ROMAN CASTILLO CASTILLO, MARIA DINORA CARRILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.688.427 y V.- 7.293.600, en calidad de representantes de la empresa; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece cancelar a la ciudadana DARIANNYS ANDREINA UVIEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.254.077 la cantidad de MIL DOCIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 1200,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO (BS 893.071,68) que se realizara en moneda digital a través de transferencia bancaria al Banco de Venezuela Nº 01020870070000086095 Cuenta corriente, Cedula 15.480.684 datos bancarios correspondiente al profesional del Derecho Ursel Guerrero supra identificado, con la faculta conferida mediante poder apud acta inserto al folio 66 del presente asunto. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer pago para el día 08-08-2026 por un monto de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 400.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Segundo pago para el día 28-08-2026 por un monto de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 400.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Tercer pago para el día 17-09-2024 por un monto de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 400.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago. El apoderado judicial URSEL NOEL GUERRERO supra identificado, en representación de la ciudadana DARIANNYS ANDREINA UVIEDO HERNANDEZ, supra identificada, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Utilidades vencidas, Cestaticks socialistas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y demás beneficios laborales manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;


ABG. JOSE BETANCOURT