REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: JP61-L-2026-000031
Se inicia el presente asunto, con demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana ZULAY CAROLINA TOVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.101.812, debidamente asistida por los profesionales del derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros.286.303 y 286.360, respectivamente; contra la Empresa INVERSIONES LOS AGRO M&M, C.A. y solidariamente la Empresa LA CARIDAD, C.A., se dio por recibida la demanda en fecha doce (12) de marzo del año en curso, procediendo esta ponencia en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a dictar despacho saneador por cuanto la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la parte actora ciudadana ZULAY CAROLINA TOVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.101.812, debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros.286.303, consigna subsanación de la demanda.

Posteriormente, este Juzgado procede Admitir la demanda por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Alguacil LUCIO LOPEZ consigno carteles de notificación dirigidos a las Empresas INVERSIONES LOS AGRO M&M, C.A., con resultado negativo y Empresa LA CARIDAD, C.A., con resultado positivo.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), el secretario procedió a certificar la notificación de las partes codemandadas, aperturando a tal efecto el lapso para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal, quien suscribe, tras una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, observa que para que la certificación de las notificaciones surta plenos efectos jurídicos y ordene el inicio del cómputo para la comparecencia de la Audiencia Preliminar, ambas notificaciones deben haberse practicado con resultado positivo, garantizando así el derecho a la defensa y debido proceso de las partes involucradas.

Atendiendo las razones de hecho expuesta y en base a la potestad por contrario imperio y lo establecido en el artículo Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la tutela judicial efectiva y con el único propósito de evitar a futuro reposiciones más gravosas, a proceder con base a la potestad por Contrario imperio establecida en el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil y lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia Sentencias de 17 de febrero y 24 de mayo del 2000 y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de mayo de 2001, (Caso: Compañía Nacional De Refrigeración S,A. Industrias De Refrigeración Nacional de Guayana S.A), este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, procede a revocar por contrario imperio la certificación de secretaria de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), dada la negativa del cartel de notificación dirigido a la Empresa INVERSIONES LOS AGRO M&M, C.A.. En consecuencia, a los fines de mantener la celeridad procesal en los términos que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado insta a la parte actora a indicar nueva dirección de la codemandada de autos supra identificada, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT

En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado


EL SECRETARIO;