REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE GERONIMO FIGUERA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA MILANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.889.980 y V-30.594.768 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CRUZ ALEJANDRINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.103

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA DE VALLE INFANTE APONTE y ANGELIS MECHELL LUGO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 251.196 y 325.120 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado los ciudadanos: JOSE GERONIMO FIGUERA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA MILANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.889.980 y V-30.594.768 respectivamente asistidos por los profesionales del derecho: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente contra la ciudadana: CRUZ ALEJANDRINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.103, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 258.878, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: JOSE GERONIMO FIGUERA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA MILANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.889.980 y V-30.594.768 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LOS DEMANDANTES”, y por la otra, la ciudadana CRUZ ALEJANDRINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.103 asistida por el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 33.408, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la ciudadana: CRUZ ALEJANDRINA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.103 con el carácter de demandada: Reconociendo la relación laboral con el actor: JOSE GERONIMO FIGUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.980 y niega la relación laboral de la ciudadana: GABRIELA ALEJANDRA MILANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.594.768 quien es pareja del actor a los fines de dar pagar al trabajador, propongo cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela es decir SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 727,45) dando un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.454.900,00), por los conceptos libelados tal como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Sábados y domingos laborados, días compensatorios e Indemnización y Cesta ticket, los cuales se harán de la siguiente manera: 1.-) Para el día de JUEVES TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha 2.-) Para el día MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026) la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00) a la Tasa del Banco Central de Venezuela de esa fecha; dichos pagos se harán a la cuenta corriente Nº 0108-0169-9901-0010-1173 titular de la cuenta JOSE RAFAEL LANDAETA, cedula Nº 13.949.132 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora tal y como consta en el Poder Apud-Acta que riela al folio doce (12) del presente asunto y una vez pagados se consignarán mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente al actor JOSE GERONIMO FIGUERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.889.980 por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena la entrega de las pruebas a la parte acora y a la parte demandada. Es todo, Termino

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA




ABOGADOS APODERADOS DEL LOS ACTORES


LA DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. JOSE BETANCOURT