REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MORELLA CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.273.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 323.151.
PARTE DEMANDADA: MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-12.475.363.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURIS SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7625 y 180.868, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves (16) de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de las partes a través de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la MORELLA CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.273.146, contra la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-12.475.363; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 323.151, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELLA CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.273.146, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, la Profesional del Derecho NURIS SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-12.475.363; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandada de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadana MORELLA CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.273.146, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 800,00$), anclados a la Tasa del Banco Central de Venezuela para las referidas fechas de pago, los cuales serán cancelados al apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, supra identificado; a la Entidad Bancaria Banco Provincial Nº de cuenta 0108-0108-0169-9901-0010-1173, tipo corriente, cedula de identidad Nº V- 13.949.132; con cualidades en el poder apud-acta que riela al folio 10 del presente asunto; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy jueves 16-07-2026 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), bajo numero de referencia 180225320749; el día jueves 30-07-2026 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), el día domingo 30-08-2026 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), el día miércoles 30-09-2026 la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), dicho monto corresponde al pago de Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Sábados Trabajados, Días Compensatorios, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Cesta ticket Fraccionado no pagados durante la relación laboral año 2026, Cesta ticket Fraccionado no pagados durante la relación laboral años 2025/2026. Acto seguido, interviene el apoderado Judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 800,00$), no teniendo mas nada que reclamar a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-12.475.363, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BEANCOURT
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