REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, quince (15) de julio de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE-APELANTE: Ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.780.124.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PARRA FARFAN, ORLAIDA COROMOTO GALLARDO MIRABAL, y LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 233.836, 274.330 y 236.927, según consta poder Apud acta otorgado, cursante al folio ciento ochenta y seis (186) y vuelto de la pieza I.

PARTES DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-7.294.192, en su condición de Presidente y Accionista de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRES ROBLES C.A”, bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29917750-4, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de junio del año 2010, bajo el número: 43, tomo 48-A, expediente N° 284-6773.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.663.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 73.705, según consta poder especial otorgado, cursante al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza III.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº JSAG-902-2026.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE.


De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha quince (15) de julio del presente año, los abogados JESUS ALBERTO PARRA FARFAN y ORLAIDA COROMOTO GALLARDO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros 233.836 y 274.330 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.780.124 respectivamente, (PARTE DEMANDANTE-APELANTE) promovieron y ratificaron mediante escrito, cursante a los folios del ciento nueve (109) al ciento quince (115) de la pieza III, las pruebas que fueron exhibidas en el libelo de demanda, a saber:

Pruebas Documentales:


1.- Marcada con la letra “C1” en copia: Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRES ROBLES C.A”, registrada en fecha 04 de junio del año 2010, por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el número: 43, tomo: 48-A, con número de expediente: 284-6773, cursante a los folios del trece (13) al veintidós (22) de la pieza I.

2.- Marcada con la letra “C2” en copia: Acta de Asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRES ROBLES C.A”, inscrita bajo el número: 44, tomo: 150-A, por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de septiembre del año 2016, cursante a los folios del veintitrés (23) al treinta y cinco (35) de la pieza I.

3.- Marcada con la letra “C3” en copia: Acta de Asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRES ROBLES C.A”, inscrita bajo el número: 50, tomo: 150-A, por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 22 de septiembre del año 2016, cursante a los folios del treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45) de la pieza I.

4.- Marcada con la letra “D” en copia: Orden de aprehensión Nº 0062-2024, de fecha 23 de octubre del año 2024, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el asunto penal signado: DPO1-S-2023-002717, cursante al folio cuarenta y seis (46) de la pieza I.
5.- Marcada con la letra “E” en copia: Acta de apertura de Juicio Penal, bajo el asunto signado: DPO1-S-2023-002717, de fecha 11 de febrero del año 2025, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cursante a los folios del cuarenta y siete (47) al cincuenta y siete (57) de la pieza I.

6.- Marcada con la letra “F” en copia: Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA LOPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-18.780.124, al ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-7.294.192, autenticado bajo el Nº 62, tomo: 76, por el Notario Público Quinto de Maracay del estado Aragua, en fecha 15 de octubre del año 2021, cursante a los folios del cincuenta y ocho (58) al sesenta y tres (63) de la pieza I.

7.- Marcada con la letra “G” en copia: Revocatoria del Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA LOPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-18.780.124, al ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-7.294.192, autenticado bajo el Nº: 33, tomo 91, por el Notario Público Quinto de Maracay del estado Aragua en fecha 22 de noviembre del año 2023, cursante a los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la pieza I.

8.- Marcada con la letra “H” en copia: Acta de Asamblea de fecha 15 de noviembre del año 2023, cursante a los folios del sesenta y ocho (68) al setenta y seis (76) de la pieza I.

9.- Marcada con la letra “I” en copia: Acta de Asamblea de fecha 15 de noviembre del año 2024, cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta y dos (82) de la pieza I.

Pruebas de Informes:

10.- Promovió y ratificó, informe de respuesta del Registrador Mercantil Segundo del estado Aragua, sobre el estatus actual de los trámites signados con los números 284.2024. 1.1035. 284.2024. 1.1075, cursante a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la pieza I.

En relación a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10, este Juzgado Superior Agrario, las ADMITE, bajo la premisa establecida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

Con respecto a los medios indicados con los alfanuméricos 4 y 5, referidos a actuaciones penales en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, este Juzgado Superior Agrario, los declara inadmisibles por resultar manifiestamente impertinentes, toda vez que los hechos punibles debatidos en dicha jurisdicción penal especial no guardan relación ni conexidad alguna con el objeto de la controversia agraria debatida en la presente causa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-

Una vez vencido el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia, que el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 73.705, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V- V-7.294.192, en su condición de Presidente y Accionista de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS TRES ROBLES C.A”, bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29917750-4, (PARTE DEMANDADA-OPOSITORA A LA APELACIÓN), no se presentó a los fines de promover, ratificar o hacer valer sus medios de pruebas. En consecuencia, este Juzgado Superior no tiene materia sobre el cuál pronunciarse, y así se establece.
-IV-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –


ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión quedando registrada con el Nº 042-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN.





OASB/MAD/jp.
Exp. Nº: JSAG-902-2026.
Sentencia N° 042-2026