REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE (APELANTE): Ciudadano JUAN JOSE DELGADO FIGUEREDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.137.571, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Comercio denominada “AGROPECUARIA LA GUARIDA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II del estado Guárico, en fecha 21 de septiembre de 2023, bajo el Nº 5, Folio 1, Tomo 11, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-412572652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (APELANTE): Abogados RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA; GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA; LISETHE JEORISMA RODRIGUEZ ARMEA y EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.629.012, V-17.165.226; V-15.081.116 y V- 5.266.295, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 44.069, 133.892, 325.198 y 18.960, respectivamente, según consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha 10/02/2025, cursante al folio ciento nueve (109) y vuelto de la pieza I.
PARTE DEMANDADA (OPOSITORA A LA APELACIÓN): Ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.583.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (OPOSITORA A LA APELACION): Abogado OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 70.358, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Guárico, según consta en acta de requerimiento de fecha 20/02/2025, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza I.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIONES DECLARATIVAS, PETITORIAS, REINVICATORIAS Y POSESORIAS EN MATERIA AGRARIA).
EXPEDIENTE: Nº JSAG-903-2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE.
De la revisión de las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha nueve (09) de julio del presente año, el abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.629.012, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 44.069, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÈ DELGADO FIGUEREDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.137.571, en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio denominada “AGROPECUARIA LA GUARIDA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II del estado Guárico, en fecha 21 de septiembre de 2023, bajo el Nº 5, Folio 1, Tomo 11, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-412572652, (PARTE DEMANDANTE-APELANTE), promovió y ratificó mediante escrito, cursante a los folios ciento siete (107) al ciento trece (113) de la pieza II, las siguientes pruebas:
1.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra "A": Copia simple Ad Effectum Videndi: Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la “AGROPECUARIA LA GUARIDA C.A., debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil III del estado Guárico, oficina 354, Nº 5 del año 2019; cursante del folio trece (13) al veintiuno (21) de la pieza I.
2.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra "B": en copias simples, documento de cesión de derecho de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.021, por parte de la ciudadana Yumaira Maribel Celis Meza, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.657.060, al ciudadano Juan José Delgado Galaviz, portador de la cédula de identidad Nº V-6.563.424, cursante al folio veintidós (22) de la pieza I.
3.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “C”, en copias simples: EXHORTO, que hiciera el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha cuatro (04) de abril de 2.024, al ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.583.729, para que desocupara voluntariamente el lote de terreno objeto de litis, cursante al veintitrés (23) de la pieza I.
4.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “D”, copia simple Ad Effectum Videndi Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Número 1214873123RAT0013711, a favor de la Agropecuaria La Guarida C.A., cursante del folio veinticuatro (24) al folio veintiséis (26) y vueltos de la pieza I.
5.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “E”, copia simple Ad Effectum Videndi, Certificado Nacional de Vacunación de fecha quince (15) de diciembre de 2024, a nombre del Ciudadano JUAN DELGADO supra identificado, sobre los animales del predio La Guarida; cursante al folio veintisiete (27) de la pieza I.
6.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “F”, copia simple Ad Effectum Videndi, carta Aval del Concejo Comunal La Matica III expedida el seis (06) de enero del año 2025, cursante al folio veintiocho (28) de la pieza I.
7.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “G” en copias simples, Plano Topográfico del Fundo La Guarida, de fecha veinte (20) de noviembre de 2023, cursante a los folios del veintinueve (29) y folio treinta (30) de la pieza I.
8.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “H” en copias simples: del Plano Topográfico de la Agropecuaria La Guarida C.A. lote Nº 2, cursante al folio treinta y uno (31) de la pieza I.
9.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “I”, copia simple Ad Effectum Videndi de Registro Nacional de Hierro Quemador, a nombre del ciudadano Juan José Delgado Galaviz, portador de la cedula de identidad Nº V-6.563.424, cursante a los folios del treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la pieza I.
10.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “J” copia simple Ad Effectum Videndi Constancia de Arrime de Productos Lácteos y sus derivados a la Empresa Cogoyal, de fecha 15/01/2025, cursante al folio del treinta y cuatro (34) de la pieza I.
11.- Ratifico y Promovió, marcado con la letra “K” copia simple Ad Effectum Videndi legajo de constancia de Recepción de Productos Lácteos y sus derivados, por la Empresa Cogoyal, de fecha 15/01/2025, cursante a los folios del treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) de la pieza I.
En relación a los medios de pruebas marcados con las letras A, C, D, E, F, G, H, I, J, y K se observan que las mismas son documentos que pueden producirse ante esta Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide
En relación a la prueba marcada con la letra 'B', este Juzgado observa que se trata de una copia simple de un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio. Aunado a ello, de su lectura no se evidencia la pertinencia ni la utilidad del medio en relación con el objeto del debate, resultando manifiestamente impertinente de conformidad con los artículos 398 y 431 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos, se declara inadmisible. Así se establece.
Asimismo, promovió y ratifico las siguientes pruebas:
PRUEBA TESTIMONIAL:
Promovió y ratificó, la declaración testimonial del ciudadano RAUL JOSE ESPINOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.063.410, domiciliado en Residencias Llano Gol, ubicado en la Avenida 23 de enero, al lado del Polideportivo en Calabozo estado Guárico, cursante al folio treinta y uno (31) de la pieza II.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Ratificó y Promovió; Inspección Judicial, practicada por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico, en fecha primero (01) de julio de 2025, cursante a los folios del ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y ocho (198) de la pieza I.
PRUEBA DE INFORMES:
Ratifico y Promovió, las resultas de las Pruebas de Informes marcadas con las letras "C" y "G", cursante a los folios del diecisiete (17) y folio dieciocho (18) de la pieza II.
En relación a las pruebas mencionadas anteriormente, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva y así se decide.
-III-
Una vez vencido el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia, que el Defensor Publico Provisorio Primero Agrario OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 70.358, actuando en representación de los derechos del ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.583.729, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica (PARTE DEMANDADA-OPOSITORA A LA APELACIÓN), no promovió, ni ratificó o hizo valer sus medios de probatorios en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Superior no tiene materia sobre el cuál pronunciarse, y así se establece.
-IV-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –
ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. DURAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 043-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. DURAN.
OASB/Md/Ef.-
Exp. Nº: JSAG-903-2026.
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