REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de julio de 2026.
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE (OPOSITORA A LA APELACIÓN):CiudadanasCRISTINA VICTORIA CROCE ROMERO, ANA CAROLINA CROCE ROMERO, CARMEN VICTORIA CROCE ROMERO, ENEDINA IRMA LLASHAG CERDA y MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.929, V-8.618.259, V-12.476.928, V-24.236.874, y V-10.270.011 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (OPOSITORA A LA APELACIÓN):Abogados NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 7.625 y 180.868 respectivamente.

PARTE DEMANDADA - APELANTE: Ciudadano VITO EDUARDO CROCE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.624.046 respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA- APELANTE: Abogado HECTOR JOSE DIAZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 56.592 respectivamente.

PARTE DEMANDADA-APELANTE: Ciudadana LESBIA DEL CARMEN ROMERO DE CROCE,venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.215.180.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA- APELANTE:DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE,inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.251.196 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


EXPEDIENTE: NºJSAG-904-2026.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDADA-APELANTE





Se evidencia que, en esta misma fecha, veintiuno (21) de julio del presente año, el abogado HECTOR DIAZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 56.592, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos VITO EDUARDO CROCE ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédulas de identidad Nº V-8.624.046, (PARTE DEMANDADA - APELANTE), promovió y ratificó mediante escrito, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) de la pieza IX, las siguientes pruebas:

1.- Promovió el principio de comunidad de la prueba, que cursan en autos.

2.-Promovió el mérito probatorio de la documental anexa al escrito de apelación, el cual se encuentra inserto sobre los folios del doce (12) al treinta y nueve (39) de la pieza IX.

En cuantoa la prueba invocada por el apoderado judicial de la parte apelante, identificada por esta Alzada con el alfanumérico 1, este Juzgador al constatar que el precitado abogado invoca la comunidad de la prueba de forma genérica, ambigua e indeterminada, sin especificación alguna,sin cumplir con el principio de la carga de la prueba, de la cual deben hacer uso las partes, la misma se declara improcedente yasí se decide.

En relación a los medios de pruebas señaladas con los alfanuméricos 2, se observa que la misma representaun documento que pueden producirse ante esta Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

-III-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE -OPOSITORA A LA APELACION


De igual forma, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, el abogado JOSE JAVIER CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nº 180.868, quien actúa como apoderado judicial de las ciudadanas CRISTINA VICTORIA CROCE ROMERO, ANA CAROLINA CROCE ROMERO, CARMEN VICTORIA CROCE ROMERO, ENEDINA IRMA LLASHAG CERDA y MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.929, V-8.618.259, V-12.476.928, V-24.236.874, y V-10.270.011 respectivamente;(PARTE DEMANDANTE – OPOSITORA A LA APELACION) promovió y ratificó mediante escrito y anexos, cursante a los folios cinco y ocho (58) al sesenta y siete (67) de la presente pieza IX,las siguientes pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Promovió documentos contentivos de los Avalúos de los Bienes de la Comunidad Hereditaria, cursante a los folios uno (1) al cuatrocientos veintitrés (423) de la Pieza VII.
2.- Promovió documento contentivo del informe pericial agrícola del bien afecto a la actividad agraria (fundo) de la Comunidad Hereditaria, cursante a los folios cuatrocientos veinticuatro (424) al cuatrocientos cuarenta y siete (447) de la Pieza VII.

3.-Anexó marcado con la letra "A":Poder Especial Otorgado por la ciudadana MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.011, al ciudadano abogado JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.723 y titular de la cédula de identidad N° V-13.113.755, cursante a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y siete (67) de la pieza IX.
En relación a los medios de pruebas señaladas, con los alfanuméricos 1, 2, y 3 observa este Juzgador, que, por cuanto no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, y así se decide.

-IV-

Una vez vencido el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia, que la ciudadana LESBIA DEL CARMEN ROMERO DE CROCE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.215.180, no se presentó ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado en autos, a los fines de promover, ratificar o hacer valer sus medios de pruebas. En consecuencia, este Juzgado Superior no tiene materia sobre el cuál pronunciarse, y así se establece.


-V-
DEL DÍA DE LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES


Finalmente, este Juzgado procede a fijar para el tercer día de Despacho (EXCLUSIVE AL DÍA DE HOY), a las diez y treinta antes meridiem(10:30 a.m.) Audiencia Oral de Informe, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. –

ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 044-2026, siendo las tres y veintiocho minutos post meridiem (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. DURAN.



OASB/MAD/SM.-
Exp. Nº: JSAG-904-2026.