REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de 2.026
216º y 167º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula de identidad Nº V-8.574.756.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCION. (EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO).

EXPEDIENTE: Nº JSAG-100-2015.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2015, por el Abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula Nº V-8.574.756, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO” constante de una superficie de mil quinientas quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1.515 has con 7.796 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sector Las Babitas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Augusto Loreto sucesión Martínez, sucesión Víctor Camero; SUR: Terrenos ocupados por Adalberto Camero, hato la hogaza y sucesión Jesús Loreto; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Martínez, Emilio Prado y OESTE: Terrenos ocupados por el Rio Manapire, A Suarez, pulido y sucesión Soublette.
En consecuencia, por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, signándole el Nº JSAG-100-2015, cursante al folio ciento ocho (108) de la pieza I.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2015, este Tribunal recibió escrito y anexos contentivo de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, interpuesta por el Abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula Nº V-8.574.756, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), cursante a los folios uno (01) al ciento siete (107) de la pieza I.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2015, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, signándole el número de expediente JSAG-100-2015, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio ciento ocho (108) de la pieza I.
En fecha treinta (30) de noviembre del año 2015, este Tribunal dicto auto de admisión de la presente causa, fijando fecha para inspección judicial el día diez (10) de diciembre del 2015, y ordenando librar los oficios Nº JSAG-493-2015, JSAG-494-2015, dirigidos al Director Administrativo Regional y al General de Brigada Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111) de la pieza I.

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2015, este Juzgado Superior Agrario, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que entregó los oficios Nº JSAG-493-2015, JSAG-494-2015, dirigidos al Director Administrativo Regional y al General de Brigada Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios ciento doce (112) al ciento quince (115) de la pieza I.

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2015, este Tribunal Superior, dicto auto dejando constancia que no se realizaría la inspección judicial pautada para el día 10/12/2015, por cuanto la Dirección Administrativa Regional no prestó el apoyo del vehículo solicitado, cursante al folio ciento dieciséis (116), de la pieza I.

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2015, este Juzgado Superior Agrario, libró oficio Nº JSAG-509-2015, dirigido al Director Administrativo Regional, solicitando vehículo para realizar inspección judicial el día 17/12/2015, cursante al folio ciento diecisiete (117) de la pieza I.
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2015, este Tribunal, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que entregó oficio Nº JSAG-509-2015, dirigido al Director Administrativo Regional, siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119) de la pieza I.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, este Tribunal Superior, dicto auto dejando sin efecto inspección judicial pautada para esa misma fecha, 17/12/2015, cursante al folio ciento veinte (120) de la pieza I.
En fecha siete (07) de enero del año 2016, este Juzgado, dicto auto fijando inspección judicial para la fecha 14/01/2016, en el fundo objeto de la solicitud, y ordeno librar los oficios Nº JSAG-01-2016, JSAG-02-2016, dirigidos al Director Administrativo Regional y al General de Brigada del Comando de Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico, cursante a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintitrés (123) de la pieza I.

En fecha ocho (08) de enero del año 2016, este Tribunal Superior Agrario, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que entregó los oficios Nº JSAG-01-2016, JSAG-02-2016, de fecha 07/01/2016, dirigidos al Director Administrativo Regional y al General de Brigada del Comando de Zona Nº 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127) de la pieza I.

En fecha quince (15) de enero del año 2016, este Tribunal se constituyo para realizar inspección judicial, dejando constancia mediante acta del recorrido realizado y de lo observado en el fundo denominado “CAMACHERO”, asimismo el apoderado judicial de la parte solicitante consigno juego de copias de la Certificación de Finca mejorable y Carta de Registro Agrario, cursante a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la pieza I.

En fecha tres (03) de febrero del año 2016, este Juzgado Superior Agrario, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA, sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO”, ubicado en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, la cual fue otorgada por el lapso de tres (03) años, asimismo ordenó notificar a los organismos correspondientes, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cincuenta (150) de la pieza I.

En fecha tres (03) de febrero del año 2016, este Tribunal Superior, libró oficio Nº JSAG-040-2016, dirigido al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de exhorto, para entrega del oficio Nº JSAG-041-2016, dirigido al Procurador General de la República, y Boleta de Notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, asimismo en esta misma fecha libro oficio Nº JSAG-042-2016, dirigido al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la GNB del estado Guárico, cursante a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I.

En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273, apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual solicito copia certificada de la sentencia del 03/02/2016, y en esta misma fecha este Tribunal, ordeno agregar la diligencia antes mencionada y acordó expedir las copias solicitadas, cursante a los folios ciento cincuenta y seis (156) y, ciento cincuenta y siete (157) de la pieza I.

En fecha veintinueve (29) de febrero del año 2016, este Tribunal Superior Agrario, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que entregó Boleta de Notificación dirigida al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o cualquiera de sus apoderados judiciales de fecha 03/02/2016, siendo recibida con firma, cursante a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y, ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza I.

En fecha uno (01) de marzo del año 2016, este Juzgado Superior, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que envió por valija interna de la Dirección Administrativa Regional de Guárico, en fecha 29/02/2016 los oficios Nº JSAG-040-2016, JSAG-041-2016 dirigidos al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, al Procurador General de la República, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y tres (163) de la pieza I.
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2016, este Juzgado, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que entregó oficio Nº JSAG-042-2016, dirigido al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la GNB del estado Guárico, siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios ciento sesenta y cuatro (164) y, ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I.

En fecha siete (07) de julio del año 2016, este Tribunal Superior Agrario, dicto auto de abocamiento y ordeno librar oficios y exhorto. Oficio Nº JSAG-327-2016, dirigido al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de exhorto, para entrega de los oficios Nº JSAG-328-2016, JSAG-329-2016, dirigidos al Procurador General de la República, Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, cursante a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta (170) de la pieza I.

En fecha veinte (20) de julio del año 2016, este Juzgado, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que envió por la valija interna de la Dirección Administrativa Regional de Guárico, oficio Nº JSAG-042-2016 de fecha 07/07/2016, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo recibido con firma y sello, cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza I.

En fecha diez (10) de octubre del año 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el abogado RICARDO LAURENS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.710, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), quien expuso: siguiendo lo establecido en el artículo 602 del C.P.C hacemos oposición formal a la presente medida dado que la misma fue dictada en contra del inti, cursante al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza I.

En fecha trece (13) de octubre del año 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por la abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 30.961, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria, quien expuso: Consigno Acta de Requerimiento de defensa y asistencia judicial presentado en la defensoría a mi cargo por el ciudadano Alviro Manuel Álvarez González, portador de la cedula de identidad Nº V-8.562.612, en fecha 16/06/2016, cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175) de la pieza I.
En fecha siete (07) de noviembre del año 2016, este Tribunal, recibió oficio Nº J.S.P.A-507-2016 de fecha 10/10/2016, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, contentivo de Exhorto Nº 2016-488, con sus notificaciones debidamente cumplidas constante de once (11) folios útiles, y en esta misma fecha este Tribunal, agregó dicho exhorto a la presente causa, cursante a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y ocho (188) de la pieza I.

En fecha siete (07) de noviembre del año 2016, este Tribunal, ordeno librar oficio Nº JSAG-662-2016 y participarte a la Oficina Regional de Tierras (ORT) y a los apoderados judiciales mediante correo electrónico, que a partir de esa fecha inicia el lapso al que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) de la pieza I.

En fecha siete (07) de noviembre del año 2016, este Juzgado Superior, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejo constancia que en esta misma fecha envió por correo electrónico, a los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTi), oficios Nº JSAG-655-2016, JSAG-653-2016, JSAG-649-2016, JSAG-662-2016, JSAG-661-2016, JSAG-651-2016, JSAG-654-2016, JSAG-661-2016, JSAG-660-2016, de fecha 07/11/2016, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192) de la pieza I.

En fecha diez (10) de noviembre del año 2016, este Tribunal, se pronuncio sobre la oposición presentada por el abogado RICARDO LAURENS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.710, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), reconociendo como valido el acto de oposición y declarando que fue interpuesto de manera tempestiva, asimismo apertura lapso de ocho (08) días para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan, cursante al folio ciento noventa y tres (193) con su vuelto, de la pieza I.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, este Tribunal, recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 30.961, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria, cursante a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos veintitrés (223) de la pieza I.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2016, este Tribunal, dicto sentencia interlocutoria de Admisión de Pruebas, cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) con su vuelto, y doscientos veinticinco (225) de la pieza I.

En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2016, este Tribunal, fijó Audiencia de Resolución de Controversia para el 3er día de despacho siguiente, libro los oficio Nº JSAG-707-2016 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT) sede calabozo y Boleto Notificación dirigido al ciudadano Alviro Manuel Álvarez González y/o a su apoderada judicial Abg. Yoraima Claret Liscano Sánchez, asimismo comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Guárico mediante oficio Nº JSAG-708-2016, remitiendo boleta de notificación dirigida al ciudadano Rafael María Vargas Charmelo y/o a su apoderado judicial Abg. Denny Franklin Cerruto, cursante a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y uno (231) de la pieza I.

En treinta (30) de noviembre del año 2016, este Tribunal, fue inserto oficio JSAG-708-2016, dirigido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sellado y firmado por la Dirección Administrativa Regional de Guárico, cursante al folio doscientos treinta y dos (232) de la pieza I.

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2016, este Juzgado Superior, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejó constancia que en esta misma fecha, entregó boleta de notificación de fecha 29/11/2016, dirigida al ciudadano Alviro Manuel Álvarez González, entrega que fue hecha a la apoderada judicial Abg. Yoraima Claret Liscano Sánchez. Asimismo dejó constancia que envió por correo electrónico oficio Nº JSAG-707-2016 de fecha 29/11/2016 a los apoderados judiciales del (INTi), cursante a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y seis (236) de la pieza I.

En fecha nueve (09) de enero del año 2017, este Tribunal, recibió oficio Nº J.S.P.A-629-2016 de fecha 22/10/2016, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas, contentivo de Exhorto Nº 2016-517, con sus notificaciones debidamente cumplidas constante de once (11) folios útiles, y en esta misma fecha este Tribunal, agregó a la presente causa dicho exhorto, cursante a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la pieza I.

En fecha uno (01) de noviembre del año 2017, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el abogado BERNARDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 250.393, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, asimismo en esta misma fecha vista la diligencia antes mencionada la Jueza de este Juzgado, Dra. Ysabel Estrella Masabe se abocó al conocimiento de la presente causa, libró comisión y oficios Nº JSAG-601-2017, JSAG-602-2017, JSAG-603-2017, dirigidos al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza I.

En fecha seis (06) de noviembre del año 2017, este Juzgado Superior, recibió consignación del alguacil DELVIS MENDEZ, en la cual dejó constancia que el día tres (03) de noviembre 2017, envió por la valija interna de la Dirección Administrativa Regional DAR-Guárico, oficio Nº JSAG-601-2017, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos cincuenta y siete (257) de la pieza I.

En fecha trece (13) de abril del año 2018, este Tribunal, recibió oficio Nº 2018-S/N de fecha 02/04/2018, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Comisión Nº 2017-2126, con sus notificaciones debidamente cumplidas constante de diez (10) folios útiles, y en esta misma fecha este Tribunal, agregó a la presente causa dicha comisión, cursante a los folios doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza I.

En fecha diecisiete (17) de abril del año 2018, este Tribunal, mediante auto ordenó CERRAR la primera pieza, contentiva de (269) folios útiles en virtud de su estado voluminoso y de difícil manejo, asimismo ordenó abrir la segunda pieza, cursante al folio doscientos sesenta y nueve (269) de la pieza I.

En fecha diecisiete (17) de abril del año 2018, este Tribunal, mediante auto ordenó cerrar la primera pieza, contentiva de (269) folios útiles, asimismo ordenó ABRIR la segunda pieza, que seguirá el correlativo siguiente al número de folios al cual cerro la anterior, cursante al folio doscientos setenta (270) de la pieza II.

En fecha treinta (30) de mayo del año 2018, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por la abogada ROSA RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.362.853, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 226.154, quien solicitó se fijara fecha de inspección en el predio FUNDO MACHETERO (colectivos los coritos), asimismo el tribunal ordeno agregar la diligencia al presente expediente, cursante a los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y dos (272) de la pieza II.

En fecha cuatro (04) de junio del año 2018, este Tribunal, vista la diligencia, presentada por la abogada ROSA RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.362.853, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 226.154, en fecha 30/05/2018, quien solicitó se fijara fecha de inspección en el predio FUNDO MACHETERO (colectivos los coritos), en consecuencia este juzgado dejó constancia de la falta de cualidad de la abogada que presento dicha diligencia, cursante a los folios doscientos setenta y tres (273) de la pieza II.

En fecha diecisiete (17) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado Superior Agrario, dicto abocamiento para el conocimiento de la presente causa, librándose las notificaciones correspondientes. (Folios 274 al 276).


En fecha diecisiete (17) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado Superior, se dejó constancia de la publicación de las boletas de notificación en cartelera de este Juzgado. (Folios 278 y 279).



En fecha veintitrés (23) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado Superior Agrario, reanudó la presente causa (folio 279).

-IV-
DE LA COMPETENCIA

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2015, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente solicitud, como consta en admisión cursante al folio ciento nueve (109) de la pieza I, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias, y a la no interrupción de la misma. A fin de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Se considera que la competencia para la decisión de la presente medida de protección, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, derivada en principio del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia, en este caso tratándose sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO” constante de una superficie de mil quinientas quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1.515 has con 7.796 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sector Las Babitas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Augusto Loreto sucesión Martínez, sucesión Víctor Camero; SUR: Terrenos ocupados por Adalberto Camero, hato la hogaza y sucesión Jesús Loreto; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Martínez, Emilio Prado y OESTE: Terrenos ocupados por el Rio Manapire, A Suarez, pulido y sucesión Soublette.
Por encontrarse el referido lote de terreno dentro del estado Guárico, es competencia territorial de este Tribunal, por lo tanto, tiene la facultad atribuida para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia, reitera la competencia este juzgado para pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa que en fecha tres (03) de febrero de 2016, este Juzgado Superior Agrario decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula de identidad Nº V-8.574.756, sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO” constante de una superficie de mil quinientas quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1.515 has con 7.796 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sector Las Babitas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Augusto Loreto sucesión Martínez, sucesión Víctor Camero; SUR: Terrenos ocupados por Adalberto Camero, hato la hogaza y sucesión Jesús Loreto; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Martínez, Emilio Prado y OESTE: Terrenos ocupados por el Rio Manapire, A Suarez, pulido y sucesión Soublette, fijando de manera expresa una vigencia temporal de tres (03) años para dicha medida de protección dictada en campo.
Es doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares, dada su naturaleza provisional, se encuentran sujetas a requisitos fundamentales, tal como lo ratificaron mediante Sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisis…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado).

De allí, habiéndose decretado la medida en fecha tres (03) de febrero de 2016 por el lapso perentorio de tres (03) años, el término de vigencia de la misma expiró de pleno derecho en fecha tres (03) de febrero de 2019. Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente medida constante de dos (02) piezas, se constata que la parte solicitante no demostró interés procesal continuado, ni solicitó la extensión de los efectos de la protección cautelar, operando de esta manera la pérdida sobrevenida del interés actual en la incidencia.

Por otra parte, observa este Juzgador que sobre el iter procesal de la presente medida no se sustanció la articulación de oposición contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, tal circunstancia no constituye impedimento alguno para declarar la conclusión definitiva del asunto. Ello encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de la tutela cautelar decretada, la cual quedó sujeta a un término resolutorio expreso (dies ad quem) de tres (03) años. En consecuencia, al acaecer la fecha tres (03) de febrero de 2019, operó la extinción de pleno derecho (ipso iure) de los efectos del decreto de medida por el mero transcurso del tiempo, produciéndose el cese automático de la garantía de protección sin necesidad de pronunciamiento judicial previo.
Al haber expirado la vigencia de la medida, la articulación de oposición deviene en inoficiosa por carecer de objeto actual, toda vez que dicho mecanismo de defensa está concebido para enervar o cuestionar la procedencia de una medida preventiva que se encuentre activa y surtiendo efectos fácticos y jurídicos. Sustanciar una incidencia sobre un derecho extinto resultaría contrario a los postulados de economía, celeridad procesal y eficacia, quebrantando la garantía de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
Por tales razones, al no existir materia pendiente sobre la cual deliberar, es procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, y consecuentemente, se ordena el cierre del presente expediente por carecer de objeto actual sobre el cual deliberar y se remite al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial respectivamente. ASÍ SE DECIDE

-VI-
DISPOSITIVO

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2015, por el Abogado DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula Nº V-8.574.756, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO” constante de una superficie de mil quinientas quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1.515 has con 7.796 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sector Las Babitas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Augusto Loreto sucesión Martínez, sucesión Victor Camero; SUR: Terrenos ocupados por Adalberto Camero, hato la hogaza y sucesión Jesus Loreto; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Martínez, Emilio Prado y OESTE: Terrenos ocupados por el Rio Manapire, A Suarez, pulido y sucesión Soublette.

SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, acordada por este Juzgado Superior Agrario, el pasado tres (03) de febrero de 2016, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula Nº V-8.574.756, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “FUNDO CAMACHERO” constante de una superficie de mil quinientas quince hectáreas con siete mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1.515 has con 7.796 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, sector Las Babitas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Augusto Loreto sucesión Martínez, sucesión Victor Camero; SUR: Terrenos ocupados por Adalberto Camero, hato la hogaza y sucesión Jesus Loreto; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Martínez, Emilio Prado y OESTE: Terrenos ocupados por el Rio Manapire, A Suarez, pulido y sucesión Soublette, respectivamente.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o a su apoderado judicial GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787; y a la parte solicitante de la medida de protección el ciudadano RAFAEL MARIA VARGAS CHARMELO, portador de la cedula Nº V-8.574.756, con domicilio procesal en el Fundo Camachero, Sector Las Babitas, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, número de teléfono; 0412-2546465, y/o a su apoderado judicial DENNY FRANKLIN CERRUTO MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 94.273, de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boletas de notificaciones. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.


QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de 2.026
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -


ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -

ABG. MARÍA A. DURÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 049-2026, siendo las tres con cero minutos post meridiem (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR. -


ABG. MARÍA A. DURÁN.
OASB/MAD/AB.-
Exp. N° JSAG-100-2015.