REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de 2.026
216º y 167º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.897.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA. (EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO)
EXPEDIENTE: Nº JSAG-S-146-2018.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha cuatro (04) de julio del 2018, por parte de la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula Nº V-12.897.698, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICION” constante de una superficie de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, Parroquia Valle de la Pascua, sector Los Vivorales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; SUR: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Puerta y OESTE: Carretera Mamonal.
En consecuencia, por auto de fecha cuatro (04) de julio del año 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, signándole el Nº JSAG-S-146-2018, cursante al folio quince (15) de la pieza principal.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
UNICA PIEZA
En fecha cuatro (04) de julio del año 2018, este Tribunal recibió escrito y anexos contentivo de Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, interpuesta por la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula Nº V-12.897.698, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante a los folios uno (01) al catorce (14).
En fecha (04) de julio del año 2018, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, signándole el número de expediente JSAG-S-146-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio quince (15) de la pieza principal.
En fecha diez (10) de julio del año 2018, se dicto sentencia interlocutoria donde admitió la presente causa, fijándose inspección judicial para el día diecinueve (19) de julio del 2018, ordenándose librar oficios para llevar a cabo la inspección judicial, Nº JSAG-511-2018, JSAG-512-2018, JSAG-513-2018, JSAG-514-2018, JSAG-515-2018, JSAG-516-2018, dirigidos a la Directora Administrativa Regional del estado Guárico, al Abg. Greiner Antonio Marín, al General de Brigada del Comando de Zona 34 de la GNB del estado Guárico, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Guárico (CICPC), al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), y a la Jefatura Territorial de Tierras con sede en Valle de la Pascua, cursante a los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24).
En fecha dieciséis (16) de julio del año 2018, este Juzgado Superior Agrario, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia que envió por correo electrónico los oficios Nº JSAG-512-2018, JSAG-515-2018, JSAG-514-2018, de fecha 10/07/2018, dirigidos al ciudadano Abg. Greiner Marín, al INSAI y al CICPC, cursante a los folios veinticinco (25) al veintiocho (28).
En fecha diecisiete (17) de julio del año 2018, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia de la entrega de los oficios Nº JSAG-513-2018, JSAG-514-2018, JSAG-515-2018 de fecha 10/07/2018, dirigidos al Comandante de Zona 34 GNBV, al CICPC, y al INSAI, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32).
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2018, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia de la entrega del oficio Nº JSAG-511-2018 de fecha 10/07/2018, dirigido a la Directora Administrativa Regional del estado Guárico, siendo recibido con firma y sello, cursante a los folios treinta y tres (33) y, treinta y cuatro (34).
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2018, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia que envió por correo electrónico el oficio Nº JSAG-516-2018 de fecha 10/07/2018, dirigido a la Jefatura Territorial de Tierras con sede en Valle de la Pascua, cursante a los folios treinta y cinco (35) y, treinta y seis (36).
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2018, este Tribunal, levanto acta de inspección judicial manuscrita, en el cual se dejó constancia del recorrido realizado y de lo observado en el predio denominado “LA BENDICION”, asimismo procedió la ciudadana Jueza a dictar Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, a la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZÁLEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.897.698, la cual fue otorgada por el lapso de un (01) año, asimismo se deja constancia que este Juzgado en esta misma fecha realizo la transcripción a computadora de la medida dictada en campo, cursante a los folios treinta y siete (37) y, cuarenta y seis (46).
En fecha veinte (20) de julio del año 2018, este Tribunal Superior, libro oficios Nº JSAG-550-2018, JSAG-549-2018, JSAG-548-2018, JSAG-547-2018, JSAG-546-2018, JSAG-545-2018, JSAG-552-2018, JSAG-551-2018, dirigidos al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de agricultura y Tierras, a la Policía del estado Guárico, al General de Brigada del Comando Zona 34 de la GNB, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía Superior del estado Guárico y JSAG-553-2018 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas con el cual se le comisiona para que practique las notificaciones dirigidas al Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la República, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la Medida de Protección decretada en fecha 19/07/2018, cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y seis (56).
En fecha dos (02) de agosto del año 2018, este Tribunal Superior, recibió diligencia, presentada por la abogada Nilsa Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 114.799, en la cual solicito a la juez la impresión del oficio al C.I.C.P.C Delegación Valle de la Pascua, y en esta misma fecha este Tribunal, ordeno agregar a los autos de la presente causa la diligencia antes mencionada, cursante a los folios cincuenta y siete (57) y, cincuenta y ocho (58).
En fecha dos (02) de agosto del año 2018, este Tribunal Superior, libro oficio Nº JSAG-601-2018, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de notificar de la Medida de Protección decretada en fecha 19/07/2018, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) y, setenta (60).
En fecha dos (02) de agosto del año 2018, este Tribunal Superior, recibió consignaciones del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia de la entrega de los oficios Nº JSAG-547-2018, JSAG-550-2018, JSAG-551-2018, JSAG-548-2018 de fecha 20/07/2018, dirigidos al General de Brigada del Comando de Zona 34 GNB, al Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), a la Fiscalía Superior del estado Guárico, a la Policía del estado Guárico, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios sesenta y uno (61) al setenta y dos (72).
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2018, este Tribunal Superior, recibió diligencia, presentada por la abogada Nilsa Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 114.799, en la cual solicito al Juez abocamiento para el conocimiento de la presente causa, cursante al folio setenta y tres (73).
En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2018, este Tribunal Superior, dejo constancia de la diligencia presentada por la abogada Nilsa Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 114.799, en la cual solicito al Juez abocamiento para el conocimiento de la presente causa y se Aboco al conocimiento de la misma, y ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sus respectivos oficios Nº JSAG-687-2018, JSAG-688-2018, JSAG-689-2018, dirigidos a Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Instituto Nacional de Tierras (INTi) para notificar del presente abocamiento, cursante a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78).
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2019, este Tribunal Superior, recibió consignaciones del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia de la entrega de los oficios Nº JSAG-689-2018, de fecha 22/11/2018 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi), y JSAG-546-2018 de fecha 20/07/2018, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y dos (82).
En fecha ocho (08) de febrero del año 2019, este Tribunal Superior, ordeno realizar un computo para determinar el transcurrió el lapso integro de abocamiento, y dejo constancia que a partir de esa misma fecha la causa continuaba en su estado procesal correspondiente, cursante al folio ochenta y tres (83).
En fecha quince (15) de febrero del año 2019, este Tribunal Superior, recibió consignaciones del alguacil DICK MACHUCA, portador de la cedula de identidad Nº V-15.220.661, en la cual dejo constancia de la entrega de los oficios Nº JSAG-688-2018, de fecha 22/11/2018 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y JSAG-545-2018 de fecha 20/07/2018, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo recibidos con firma y sello, cursante a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88).
En fecha diecisiete (17) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado Superior Agrario, dicto abocamiento para el conocimiento de la presente causa, librándose las notificaciones correspondientes. (Folios 89 al 91).
En fecha diecisiete (17) de julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado Superior, se dejo constancia de la publicación de las boletas de notificación en cartelera de este Juzgado. (Folios 92 y 93).
En fecha veintitrés (23) de julio del presente año, mediante auto este Juzgado Superior Agrario, reanudó la presente causa (folio 94).
-IV-
DE LA COMPETENCIA
En fecha diez (10) de julio del año 2018, este Tribunal declaró su competencia para conocer de la presente solicitud, como consta en admisión cursante a los folio del dieciséis (16) al dieciocho (18) de las actas insertas en la pieza principal, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias, y a la no interrupción de la misma. A fin de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Se considera que la competencia para la decisión de la presente medida de proteccion, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, derivada en principio del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia, en este caso tratándose sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICION” constante de una superficie de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, Parroquia Valle de la Pascua, sector Los Vivorales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; SUR: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Puerta y OESTE: Carretera Mamonal.
Por encontrarse el referido lote de terreno dentro del estado Guárico, es competencia territorial de este Tribunal, por lo tanto, tiene la facultad atribuida para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia, reitera la competencia este juzgado para pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa que en fecha diecinueve (19) de junio de 2018, este Juzgado Superior Agrario dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, a favor de la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZÁLEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.897.698, sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICION”, constante de una superficie de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, Parroquia Valle de la Pascua, sector Los Vivorales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; SUR: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Puerta y OESTE: Carretera Mamonal, fijando de manera expresa una vigencia temporal de un (01) año para dicha medida de protección dictada en campo.
Es doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares, dada su naturaleza provisional, se encuentran sujetas a requisitos fundamentales, tal como lo ratificaron mediante Sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisis…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado).
De allí, habiéndose decretado la medida en fecha diecinueve (19) de julio de 2018 por el lapso perentorio de un (01) año, el término de vigencia de la misma expiró de pleno derecho en fecha diecinueve (19) de julio de 2019. Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente medida constante de una pieza única, se constata que la parte solicitante no demostró interés procesal continuado, ni solicitó la extensión de los efectos de la protección cautelar, operando de esta manera la pérdida sobrevenida del interés actual en la incidencia.
Por otra parte, observa este Juzgador que sobre el iter procesal de la presente medida no se sustanció la articulación de oposición contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, tal circunstancia no constituye impedimento alguno para declarar la conclusión definitiva del asunto. Ello encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de la tutela cautelar decretada, la cual quedó sujeta a un término resolutorio expreso (dies ad quem) de un (01) año. En consecuencia, al acaecer la fecha diecinueve (19) de julio de 2019, operó la extinción de pleno derecho (ipso iure) de los efectos del decreto de medida por el mero transcurso del tiempo, produciéndose el cese automático de la garantía de protección sin necesidad de pronunciamiento judicial previo.
Al haber expirado la vigencia de la medida, la articulación de oposición deviene en inoficiosa por carecer de objeto actual, toda vez que dicho mecanismo de defensa está concebido para enervar o cuestionar la procedencia de una medida preventiva que se encuentre activa y surtiendo efectos fácticos y jurídicos. Sustanciar una incidencia sobre un derecho extinto resultaría contrario a los postulados de economía, celeridad procesal y eficacia, quebrantando la garantía de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
Por tales razones, al no existir materia pendiente sobre la cual deliberar, es procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, y consecuentemente, se ordena el cierre del presente expediente por carecer de objeto actual sobre el cual deliberar y se remite al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial respectivamente. ASÍ SE DECIDE
-VI-
DISPOSITIVO
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, peticionada en fecha cuatro (04) de julio del 2018, por parte de la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula Nº V-12.897.698, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICION” constante de una superficie de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, Parroquia Valle de la Pascua, sector Los Vivorales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; SUR: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Puerta y OESTE: Carretera Mamonal.
SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, acordada por este Juzgado Superior Agrario, el pasado diecinueve (19) de julio de 2018, a favor de la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula Nº V-12.897.698, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), sobre el lote de terreno denominado “LA BENDICION” constante de una superficie de quince hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados (15 has con 4.172 m2), en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante del estado Guárico, Parroquia Valle de la Pascua, sector Los Vivorales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Rufo Puerta; SUR: Terrenos ocupados por Vitelia Puerta; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Puerta y OESTE: Carretera Mamonal, respectivamente.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o a su apoderado judicial GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787; y a la parte solicitante de la medida de protección la ciudadana MARBELIZ PUERTA GONZALEZ, portadora de la cedula Nº V-12.897.698, asistida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, portadora de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 114.799, Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Bolivariano de Guárico, de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boletas de notificaciones. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.026.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -
ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -
ABG. MARÍA A. DURÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 048-2026, siendo las once con cero minutos antes meridiem (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. MARÍA A. DURÁN.
OASB/MAD/AB.-
Exp. N° JSAG-S-146-2018.
|