REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de 2.026
216º y 167º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA. (EXTINCIÓN POR VENCIMIENTO)
EXPEDIENTE: Nº JSAG-S-179-2020.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, AGRICOLA Y PECUARIA Y SOBRE BIENHECHURIAS, peticionada en fecha seis (06) de octubre del 2020, por parte del ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre dos lotes de terrenos denominados “FUNDO LA CULEBRITA” constante de una superficie de trescientas veintinueve hectáreas con cincuenta y nueve áreas (329.59 Has), ubicado dentro de la posesión denominada “El Encuentro” en la jurisdicción del municipio las Mercedes del llano del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de Pedro Solano y fundo Santa Isabel; SUR: Posesión Santa Rosa Morichalito yterreno de Jesús Morales; ESTE: Terreno del fundo Santa Isabel y OESTE: Terreno de Pedro Solano, y “FUNDO MORICHALITO”, constante de una superficie de un mil dieciséis hectáreas CON veinticinco áreas (1.016,25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo la Culebrita; SUR: Fundo los mangos y fundo casita; ESTE: Fundo el médano y fundó el limón, que forman parte del fundo San Joaquín y OESTE: Con carretera que conduce de las mercedes del Llano a Cabrura y Terrenos de Salvador Morales.
En consecuencia, por auto de fecha seis (06) de octubre del año 2020, se le dio entrada a la presente Solicitud, signándole el Nº JSAG-S-179-2020, cursante al folio treinta y cuatro (34) de la pieza principal.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
UNICA PIEZA
En fecha seis (06) de octubre del año 2020, este Tribunal recibió escrito y anexos contentivo de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, AGRICOLA Y PECUARIA Y SOBRE BIENHECHURIAS, interpuesta por el ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante a los folios uno (01) al treinta y tres (33).
En fecha seis (06) de octubre del año 2020, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, AGRICOLA Y PECUARIA Y SOBRE BIENHECHURIAS, signándole el número de expediente JSAG-S-179-2020, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en el mismo auto se admitió la presente causa, fijándose inspección judicial para el día diecisiete (17) de noviembre del 2020, ordenándose librar oficios para llevar a cabo la inspección judicial, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36).
En fecha cinco (05) de abril del año 2021, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito por parte de la parte solicitante de la medida de protección, en la cual solicito se fijara nueva oportunidad para la inspección judicial en el predio objeto de perturbación, cursante al folio treinta y siete (37).
En fecha seis (06) de abril del año 2021, este Tribunal, dicto auto en el cual dio respuesta al escrito de la parte solicitante en el cual fijo nueva fecha para inspección judicial, para el día viernes 09/04/2021, librándose los oficios correspondientes para realizar la presente inspección, cursante a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42).
En fecha nueve (09) de abril del año 2021, este Tribunal Superior, levanto acta de inspección judicial, en el cual se dejó constancia de lo observado en campo, en la inspección fueron consignadas copias simples de la venta de los fundos contiguos denominados la culebrita constante de (329,59 hectáreas) y del fundo Morichalito constante de (1.016,25 hectáreas), cursante a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52).
En fecha doce (12) de abril del año 2021, este Tribunal Superior, recibió informe técnico de la Jefatura Territorial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de Chaguaramas las Mercedes, con datos de la inspección realizada en fecha 09/04/2021, cursante a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y ocho (58).
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2021, este Tribunal Superior, dicto Medida de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, asimismo se ordenó librar los oficios correspondientes al Coordinador Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de las Mercedes del Llano del estado Guárico, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al setenta y siete (77).
En fecha siete (07) de mayo del año 2026, este Tribunal Superior, recibió diligencia y anexo de poder de representación debidamente notariado, presentada por el abogado Greiner Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 99.787, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en la cual solicito el vencimiento del presente expediente a los fines de ponerle fin a la causa, cursante a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cinco (85).
En fecha siete (07) de mayo del año 2026, este Tribunal Superior, ordeno agregar a los autos de la presente causa la diligencia y anexos, presentada por el abogado Greiner Marín, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante al folio ochenta y seis (86).
En fecha doce (12) de mayo del año 2026, este Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la parte solicitante de la medida y al Instituto nacional de Tierras (INTi), cursante alos folios ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89).
En fecha catorce (14) de mayo del año 2026, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil KEVIN GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-20.246.051, en la cual dejo constancia que consigno en cartelera la boleta de notificación del abocamiento a la causa de la parte solicitante de la medida, cursante al folio noventa (90).
En fecha once (11) de junio del año 2026, este Tribunal Superior, recibió consignación del alguacil KEVIN GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-20.246.051, en la cual dejo constancia de la entrega de la notificación del abocamiento a la causa del representante del Instituto Nacional de Tierras, cursante a los folios noventa y uno (91) al noventa y dos (92).
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2026, este Tribunal Superior, dejo constancia del cumplimiento de los pasos del abocamiento a la causa y la reanudación de la misma, cursante al folio noventa y tres (93).
-IV-
DE LA COMPETENCIA
En fecha seis (06) de octubre del año 2020, este Tribunal se declaró competente para conocer del presente recurso, como consta en admisión cursante al folio del treinta y cuatro (34) de actas inserta en la pieza principal, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 196, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias, y a la no interrupción de la misma. A fin de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Se considera que la competencia para la decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, derivada en principio del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de las medidas de protección a la producción agrarias contra los entes agrarios son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia, en este caso tratándose sobre dos lotes de terrenos denominados “FUNDO LA CULEBRITA” constante de una superficie de trescientas veintinueve hectáreas con cincuenta y nueve áreas (329.59 Has), ubicado dentro de la posesión denominada “El Encuentro” en la jurisdicción del municipio las Mercedes del llano del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de Pedro Solano y fundo Santa Isabel; SUR:Posesión Santa Rosa Morichalito yterreno de Jesús Morales; ESTE: Terreno del fundo Santa Isabel y OESTE: Terreno de Pedro Solano, y “FUNDO MORICHALITO”, constante de una superficie de un mil dieciséis hectáreas CON veinticinco áreas (1.016,25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo la Culebrita; SUR: Fundo los mangos y fundo casita; ESTE: Fundo el médano y fundó el limón, que forman parte del fundo San Joaquín y OESTE: Con carretera que conduce de las mercedes del Llano a Cabrura y Terrenos de Salvador Morales.
Por encontrarse el referido lote de terreno dentro del Estado Guárico, es competencia territorial de este Tribunal, por lo tanto, tiene la facultad atribuida para decidir la solicitud interpuesta, en consecuencia, reitera la competencia este juzgado para pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador procede a pronunciarse sobre la solicitud de extinción por vencimiento del lapso de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria, según consta en diligencia presentada en fecha siete (07) de mayo de 2026 por el abogado GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.787, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), mediante el cual expone:
“…En fecha 17-09-2021, este Tribunal decretó medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria a favor del ciudadanoAbud Antonio Esber Peraza, con cédula de identidad N° V-8.568.245sobre dos lotes de terrenos denominados “La Culebrita” y “Morichalito”, dicha medida fue dictada contra mi representada, es por ello y en virtud que la misma fue otorgada por un (01) año, y a la fecha esta vencida, más el juzgador no se ha pronunciado sobre el vencimiento de la misma, es por lo que: solicito pronunciamiento sobre ello que ponga fin a la misma, que causa un perjuicio al ente administrador y redistribuidor de las tierras…”
Al respecto, observa este Tribunal que en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, este Juzgado Superior Agrario dictó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, a favor del ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, sobre dos lotes de terrenos denominados “FUNDO LA CULEBRITA” constante de una superficie de trescientas veintinueve hectáreas con cincuenta y nueve áreas (329.59 Has), ubicado dentro de la posesión denominada “El Encuentro” en la jurisdicción del municipio las Mercedes del llano del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de Pedro Solano y fundo Santa Isabel; SUR:Posesión Santa Rosa Morichalito yterreno de Jesús Morales; ESTE: Terreno del fundo Santa Isabel y OESTE: Terreno de Pedro Solano, y “FUNDO MORICHALITO”, constante de una superficie de un mil dieciséis hectáreas CON veinticinco áreas (1.016,25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo la Culebrita; SUR: Fundo los mangos y fundo casita; ESTE: Fundo el médano y fundó el limón, que forman parte del fundo San Joaquín y OESTE: Con carretera que conduce de las mercedes del Llano a Cabrura y Terrenos de Salvador Morales, fijando de manera expresa una vigencia temporal de un (01) año para dicha protección cautelar.
Es doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las medidas cautelares, dada su naturaleza provisional, se encuentran sujetas a requisitos fundamentales, tal como lo ratificaron mediante Sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisis…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado)
De allí, habiéndose decretado la medida en fecha 17 de septiembre de 2021 por el lapso perentorio de un (01) año, el término de vigencia de la misma expiró de pleno derecho en fecha 17 de septiembre de 2022. Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente medida constante de una pieza única, se constata que la parte solicitante no demostró interés procesal continuado, ni solicitó la extensión de los efectos de la protección cautelar, operando de esta manera la pérdida sobrevenida del interés actual en la incidencia.
Por otra parte, observa este Juzgador que sobre el iter procesal de la presente medida no se sustanció la articulación de oposición contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, tal circunstancia no constituye impedimento alguno para declarar la conclusión definitiva del asunto. Ello encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de la tutela cautelar decretada, la cual quedó sujeta a un término resolutorio expreso (dies ad quem) de un (01) año. En consecuencia, al acaecer la fecha diecisiete (17) de septiembre de 2022, operó la extinción de pleno derecho (ipso iure) de los efectos del decreto cautelar por el mero transcurso del tiempo, produciéndose el cese automático de la garantía de protección sin necesidad de pronunciamiento judicial previo.
Al haber expirado la vigencia de la medida, la articulación de oposición deviene en inoficiosa por carecer de objeto actual, toda vez que dicho mecanismo de defensa está concebido para enervar o cuestionar la procedencia de una medida preventiva que se encuentre activa y surtiendo efectos fácticos y jurídicos. Sustanciar una incidencia sobre un derecho extinto resultaría contrario a los postulados de economía, celeridad procesal y eficacia, quebrantando la garantía de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita, libre de dilaciones indebidas, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se establece.
Por tales razones, al no existir materia pendiente sobre la cual deliberar, es procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, y consecuentemente, se ordena el cierre del presente expediente por carecer de objeto actual sobre el cual deliberar y se remite al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial respectivamente. ASÍ SE DECIDE
-VI-
DISPOSITIVO
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, interpuesto por el ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre dos lotes de terrenos denominados “FUNDO LA CULEBRITA” constante de una superficie de trescientos veintinueve hectáreas con cincuenta y nueve áreas (329.59 Has), ubicado dentro de la posesión denominada “El Encuentro” en la jurisdicción del municipio las Mercedes del llano del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de Pedro Solano y fundo Santa Isabel; SUR:Posesión Santa Rosa Morichalito yterreno de Jesús Morales; ESTE: Terreno del fundo Santa Isabel y OESTE: Terreno de Pedro Solano, y “FUNDO MORICHALITO”, constante de una superficie de un mil dieciséis hectáreas CON veinticinco áreas (1.016,25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo la Culebrita; SUR: Fundo los mangos y fundo casita; ESTE: Fundo el médano y fundó el limón, que forman parte del fundo San Joaquín y OESTE: Con carretera que conduce de las mercedes del Llano a Cabrura y Terrenos de Salvador Morales.
SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA, acordada por este Juzgado Superior Agrario, el pasado diecisiete (17) de septiembre de 2021, a favor del ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre dos lotes de terrenos denominados “FUNDO LA CULEBRITA” constante de una superficie de trescientos veintinueve hectáreas con cincuenta y nueve áreas (329.59 Has), ubicado dentro de la posesión denominada “El Encuentro” en la jurisdicción del municipio las Mercedes del llano del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de Pedro Solano y fundo Santa Isabel; SUR:Posesión Santa Rosa Morichalito yterreno de Jesús Morales; ESTE: Terreno del fundo Santa Isabel y OESTE: Terreno de Pedro Solano, y “FUNDO MORICHALITO”, constante de una superficie de un mil dieciséis hectáreas CON veinticinco áreas (1.016,25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo la Culebrita; SUR: Fundo los mangos y fundo casita; ESTE: Fundo el médano y fundó el limón, que forman parte del fundo San Joaquín y OESTE: Con carretera que conduce de las mercedes del Llano a Cabrura y Terrenos de Salvador Morales, respectivamente.
TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y/o a su apoderado judicial GREINER ANTONIO MARIN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 99.787; y a la parte solicitante de la medida de protección el ciudadano ABUD ANTONIO ESBER PERAZA, portador de la cedula Nº V-8.568.245, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO FIGUEROA SILVEIRA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 23.687,de la presente decisión, con base a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y con la doctrina en la materia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003 y N° 1.324, de fecha 13 de julio de 2004, se fija como domicilio del solicitante la sede de este Tribunal Superior, para lo cual se ordena fijar la presente boleta en la cartelera de este Despacho. Líbrese boletas de notificaciones. Así se decide.
CUARTO:No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena el cierre del presente Expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez conste las notificaciones de ley.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los siete(07) días del mes de juliode 2.026.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO. -
ABG. OSMAN ALBERTO SÁNCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR. -
ABG. MARÍA A. DURÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión Nº 038-2026, siendo las once con cero minutosantes meridiem (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABG. MARÍA A. DURÁN.
OASB/MAD/SM.-
Exp. N° JSAG-S-179-2020.
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