REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000143, en la que declaró INADMISIBLE el presente Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana MARÍA SALOME RODRÍGUEZ Díaz (Cédula de Identidad Nº V-2.522.187), debidamente asistida por el abogado, Miguel Antonio LEDON DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien transcurrido como ha sido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, y no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME Y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de doscientos sesenta (270) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2006-000086
NCQV/DDBS/Eloh