REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000019, en la que declaró “1.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL”, en la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana CLAUDINA DEL VALLE BRICEÑO AGUANA (Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.361.373), debidamente asistida por el abogado Hernán Antonio BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 27.174), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una pieza principal contentiva de noventa y cinco (95) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2005-000003
NCQV/DDBS/Eloh