REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que por cuanto en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo en lo Contencioso Administrativa, Declaró “…1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido (…) 2.DESISTIDO el recurso de apelación”… En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Ronal GOLDING MONTEVERDE y Ángel MANUITT FIGUERA (IMPREABOGADO Nros 57.225 y 89.056, respectivamente) en su carácter de Apoderado Judiciales de la ciudadana THIRSA ELENA CARPIO DE RIVAS (titular de la cedula de identidad Nº V- 2.762.441), contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), se ordena notificar a las partes de la aludida decisión. Líbrese oficio.

Ahora bien, visto que en auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el cual se ordeno librar boleta por cartelera, dado que mediante consignación de fecha once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot el cual expuso: “…Me informaron vecinos que esta señora se mudo hace tiempo…”, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana antes mencionada a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.-

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.

Exp. Nº JE41-G-2004-000043
NCQV/DDABS/ysmv