REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (20256)
216º y 167º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil (2000), el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dicto sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. En virtud de que hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora habiendo transcurrido muchos años desde entonces, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte Querellante a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará Terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JE41-G-2000-000002
NCQV/DDBS/ysmv