REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiséis (2026) por el ciudadano GREGORY JOSÉ TEJADA RONDÓN (Cédula de Identidad Nº V-26.873.470), asistido por la Defensora Publica Primera en competencia en materia Contencioso Administrativa abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), y estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I.- De las documentales acompañadas al libelo de la demanda
El 06 de agosto de 2025, la parte querellante, consignó conjúntame con el libelo de demanda, las instrumentales siguientes:
1.-Se anexa marcado con la letra “C”, NOTIFICACIÒN suscrita por el Concejo Disciplinario de la Policía del Estado Guarico, recibida en fecha 23-05-2025.
2.- Se anexa marcado con la letra “D” Copia Certificada de Acta de nacimiento del niño: DYLAN ISMAEL YENDIZ HERRERA, Nº 045, Tomo: I, del año 2025, de las actas de nacimientos debidamente emitida por la Unidad de Registro Civil de San Fernando de Apure, estado Apure. (Mayúsculas y negrillas del texto). Sic.
Examinadas las instrumentales consignadas adjuntas al escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.- Del escrito presentado de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
II.1 Documentales:
En las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante en el Capítulo I, expuso: “…De conformidad a lo establecido, en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se promueve:
1.- Notificación suscrita por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Guárico, recibida en fecha 23-05-2025, marcado con la “A”.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del niño LIAM ZAMIR TEJADA TORREYES, tal como consta en Acta de Nacimiento, Nº 063, Tomo: I, del año 2025, de las actas de nacimientos debidamente emitida por la Unidad de Registro Civil de San Fernando de Apure, estado Apure, documento que se consigna en este Escrito, marcado con la letra “B”…”
Objeto de la Prueba: El Objeto de estas pruebas ciudadano Juez (a), es demostrar: PRIMERO: Que el funcionario fue destituido de su cargo.
SEGUNDO: Que el niño LIAM ZAMIR TEJADA TORREYES, es hijo del ciudadano: GREGORY JOSÉ TEJADA RONDÓN (…) (Cédula de Identidad Nº V-26.873.470), y que, para el momento del Procedimiento Administrativo Disciplinario, gozaba de fuero paternal…”.
Al respecto, importa destacar, que las pruebas indicadas en el escrito de promoción de pruebas, fueron promovidas conjuntamente con el libelo de la demanda, y por ende admitidas en el capítulo I de esta decisión. En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000060
NCQV/DDBS/djmr