REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) este Juzgado ordeno notificar a la querellante la ciudadana ANA MARÍA CASTILLO (Cédula de Identidad Nº V-8.794.591), a los fines de que expusiera lo que a bien tenga que decir, y siendo que se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y como quiera que se verifica que ya transcurrió el lapso otorgado y no se recibió ninguna actuación por parte de la ciudadana ut-supra identificada, no quedando ningún acto por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01), pieza, conformada por doscientos veintiocho (228), folios útiles.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2005-000009
NCQV/DDBS/djvf