REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Siendo que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000036, en la que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y FIRME como ha quedado el referido fallo y en virtud a la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), suscrita por el abogado Miguel José RIANI PONCE (INPREABOGADO Nº 103.333), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MUNDO NUEVO, C.A., (RIF.: J-316294846), mediante la cual solicitó: “… (…). SEGUNDO: Ordene el inicio del lapso de ejecución voluntaria conforme a la ley, a los fines de que la Administración Municipal proceda al fiel y exacto cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial. TERCERO: Se libre oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que proceda a la cancelación y nota marginal de nulidad del asiento registral derivado del nulo Contrato de Venta de Ejidos Municipales Nº 024-2021, (…).
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010; dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido un (01) día de ida y uno (01) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Por último, en virtud de la solicitud realizada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado acuerda nombrar correo especial al abogado Miguel José RIANI PONCE (INPREABOGADO Nº 103.333), a los efectos de que entregue los oficios correspondientes. Líbrese oficios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000063
NCQV/DDBS/djmr