REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial en el presente asunto, se evidencia que en fecha once (11) de octubre de dos mil uno (2001) se le dio entrada al recurso contencioso administrativo funcionarial, asimismo, este Juzgado Superior se abocó al conocimiento del asunto en fecha trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026), estableciendo que se reanudaría la causa al estado en que se encuentra, ahora bien, por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la querellante a los fines de que manifieste a este Tribunal su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado, se entenderá que no queda nada pendiente por ejecutar y se declarara terminado el presente asunto.

La Juez,



Abg. NEYLA C. QUINTNA V.

La Secretaria,




Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JE41-G-2001-000027
NCQV/DDBS/djmr