REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102026000051 mediante la cual declaró: “…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial (…) 2.- Se ORDENA a la ciudadana CARMEN MERCEDES SAEZ RODRIGUEZ a pagar a la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (USD. 5.166,00) (…) a) Por concepto de insumos agrícolas suministrados en calidad de financiamiento, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (2.583,00$) o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. b) Por concepto de penalización establecida en la cláusula novena del convenio (…) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (2.583,00$) o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. 3.- Se CONDENA al demandado el pago de los intereses moratorios (…) los cuales serán calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, desde el 26 de febrero de 2022 (…) hasta la fecha de publicación de la presente decisión (…) 4.- Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo (…) 5.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contendido Patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra la ciudadana CARMEN MERCEDES SAEZ RODRIGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-12.597.710), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión, librar el oficio y boleta respectiva.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2023-000056
NCQV/DDBS/djvf