REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil dos (2002), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que practicara la intimación de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, y compareciera ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dentro de los diez (10) días de despachos, más dos (02) días de termino de la distancia a fin de que manifestara lo que creía conveniente en relación con la intimación formulada. Ahora bien, por cuanto la causa ha estado paralizada desde el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), conforme consta en el folio doscientos setenta y siete (277) de la pieza principal de este expediente y desde ese momento, el juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta a las partes, hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte actora a los fines de que manifieste a este Juzgado su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso establecido se declarará la falta de interés procesal en el presente asunto.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2002-000039
NCQV/DDBS/ysmv