REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
De la revisión de las actas procesales que rielan en el presente asunto, se evidencia que mediante oficio Nº C.M. 027/05 de fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua, por el ciudadano LUIS JOSÉ DEL CORRAL BERROETA (Cédula de Identidad Nº V-11.367.269), mediante el cual expuso: “… Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 17 de marzo de 2005, fui restituido en el Cargo de Contralor Municipal Interino del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, según lo establecido en la sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, correspondiente al expediente Nº AC. CA-6258…”, todo ello relacionado con el cumplimiento de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2003), la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional de Naturaleza Cautelar interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ DEL CORRAL BERROETA (Cédula de Identidad Nº V-11.367.269), asistido por el abogado, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud de que han transcurrido aproximadamente 10 años desde la ultima actuación, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2003-000007
NCQV/DDBS/djmr