REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026), este Tribunal OYO EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida en fecha tres (03) de marzo del presente año por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Dirección ejecutiva de la Magistratura (DEM) en la cual manifestó: “…Apelo del auto de fecha 24.02.2026, donde NIEGA la oposición de la medida acordada por este honorable Tribunal en fecha 12.08.2025…”, (Sic). Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano OMAR ANTONIO YÁNEZ GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-19.100.804), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la apertura del referido cuaderno de apelación y ordena la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS/ysmv